III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82387

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 12. Facultad de organización del trabajo.
1. La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la
dirección de cada una de las sociedades, que, en cada caso, dictará las instrucciones y
directrices pertinentes con sujeción a la legislación vigente y al presente convenio
colectivo.
2. Si, como consecuencia de la vinculación por razones organizativas y productivas
de las empresas que forman parte del ámbito funcional del presente convenio colectivo,
concurrieran circunstancias por las que un determinado proyecto y/o actividad dejara de
tener prioridad para una empresa, se priorizará el acceso de las personas trabajadoras al
proceso de selección de aquellas vacantes que pudieran existir en cualquiera de las
sociedades del Grupo mercantil Telefónica.
Artículo 13. Estructura organizativa y funcional.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12, dada la vinculación por razones
organizativas y productivas existente entre todas las sociedades que forman parte del
ámbito funcional del presente convenio colectivo, en los términos establecidos en el
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse estructuras
jerárquicas comunes a fin de abordar proyectos horizontales o comunes entre las
distintas Unidades Globales, sin perjuicio de que todas las sociedades mantengan su
propia personalidad jurídica autónoma e independiente a todos los efectos jurídicos y
laborales y, consecuentemente, sean las responsables como verdaderas y únicas
empresarias respectivas sobre las personas trabajadoras adscritas a dichos proyectos.
Artículo 14. Movilidad entre las empresas que forman parte del ámbito funcional del
convenio colectivo.
Teniendo en cuenta la aludida vinculación de las empresas que forman parte del
ámbito funcional del presente convenio colectivo, las partes entienden la conveniencia de
la circulación del personal entre las distintas sociedades, conforme a criterios técnicos y
organizativos existentes en cada momento.
Con independencia de los derechos y obligaciones establecidos legalmente, en todo
caso se garantizarán los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras
que cambien de sociedad, incluyendo la antigüedad a todos los efectos (tanto retributivos
como indemnizatorios para el caso de extinción de la relación laboral).
En caso de que una persona que ostente el cargo de representante legal de las
personas trabajadoras se incorporara a una de las empresas que forman parte del
ámbito funcional del presente convenio colectivo, se le reconocerán sus garantías como
representante de las personas trabajadoras hasta la celebración de elecciones sindicales
en la empresa de procedencia.
La movilidad es una herramienta que se utilizará para potenciar el desarrollo
profesional de las personas trabajadoras.
Los principales elementos que participan en la movilidad son:
– La igualdad de oportunidades.
– La transparencia aplicada a diferentes ámbitos: desarrollo profesional, salarial,
formativo, planes estratégicos y tecnológicos, etc.
– La planificación estratégica y tecnológica de las actividades de la empresa, que
demandan la cualificación específica de las personas trabajadoras.
– El desarrollo profesional como herramienta para la cualificación y evolución
profesional de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-13739
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Núm. 137