III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82386

4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Artículo 9.

Comisión permanente de negociación.

1. En un plazo máximo de 30 días naturales con posterioridad a la firma del
presente convenio colectivo, conforme a las reglas de legitimación establecidas en el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Permanente de
Negociación, compuesta, de una parte, por seis miembros de la representación
empresarial y, de otra parte, por seis miembros de los sindicatos, según su
representatividad, para la negociación de las siguientes materias:
a) La adaptación del sistema de clasificación profesional de las personas
trabajadoras de las sociedades que forman parte del ámbito funcional del convenio
colectivo.
b) Cualesquiera otras que las partes decidan encomendarle y que supongan
modificación del presente convenio colectivo, con la capacidad de poder constituir, de
mutuo acuerdo, grupos de trabajo para tratar materias determinadas, sin perjuicio de que
la adopción de cualquier decisión al respecto quede reservada a la Comisión
permanente de negociación.
2. La Comisión Permanente de Negociación se reunirá conforme al calendario
fijado de mutuo acuerdo por las partes en cada momento y se permitirá la delegación de
su representación por parte de sus miembros en otros miembros de la misma.
3. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Permanente de
Negociación tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en
consecuencia a formar parte del presente convenio colectivo.
Artículo 10.

Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo pretenden
constituir un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente, quedando las partes mutuamente obligadas al
cumplimiento de su totalidad.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad de alguno de los artículos declarada por la
jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, pero dará
inicio al proceso negociador oportuno en el que las partes se comprometen a negociar
de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas
otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes
dentro del convenio colectivo. El Acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio
colectivo.
En cualquier caso, se producirá la nulidad de la totalidad del convenio colectivo
cuando la mayoría de las partes firmantes consideren que la nulidad parcial decretada
sobre alguna de sus materias constituye un obstáculo esencial para el mantenimiento de
la vigencia del convenio colectivo en su totalidad.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse
expresamente al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC),
y al que, en su caso, le sustituya, así como a su Reglamento de aplicación, sobre lo
estipulado en el presente convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas
en el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.