III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82385
2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes firmantes
con la antelación mínima referida, el presente convenio colectivo se considerará
prorrogado por años naturales, en sus propios términos.
3. Producida la denuncia del convenio colectivo, se aplicará el régimen de
ultraactividad regulado en el Estatuto de los Trabajadores que se encuentre vigente en
cada momento.
4. Tras la denuncia, las partes legitimadas se comprometen a negociar de buena fe,
en aras de intentar alcanzar un acuerdo para la aprobación de un nuevo convenio
colectivo en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 8.
Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.
a) La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente convenio
colectivo.
b) La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la
aplicación del clausulado del presente convenio colectivo.
c) En el caso de que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se instase la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente convenio colectivo durante su vigencia.
d) La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinación
del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente
convenio.
e) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del
presente convenio colectivo, deberá intervenir la Comisión Paritaria con carácter previo
al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de
resolución de conflictos o ante el órgano judicial competente.
Se considerará agotado o decaído el trámite previo ante la Comisión Paritaria, si ésta
no lograse alcanzar un acuerdo o, en todo caso, transcurridos 15 días naturales desde la
solicitud sin que la solución se produzca, excepto en el supuesto contemplado en el
apartado c), en cuyo caso el plazo máximo será de siete días, para lo cual se efectuarán
las reuniones que sean necesarias al efecto.
f) La representación empresarial se compromete a informar a la Comisión Paritaria
de la incorporación de nuevas entidades jurídicas al perímetro de las Unidades Globales,
con independencia de la operación corporativa y/o societaria de la que trae causa dicha
incorporación. En su caso, la representación empresarial también se compromete a
informar a la Comisión Paritaria sobre la exclusión del perímetro de las Unidades
Globales de alguna entidad jurídica.
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
1. En un plazo máximo de 30 días naturales con posterioridad a la firma del
presente convenio colectivo se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación y
vigilancia de su contenido, compuesta, de una parte, por seis miembros designados por
las empresas que forman parte de su ámbito funcional y, de otra parte, por seis
miembros designados por parte de los sindicatos firmantes en atención a su
representatividad a la fecha de firma del presente convenio.
2. La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las dos
representaciones, por medio de un preaviso escrito y emitido con una antelación
mínima 7 (siete) días naturales a la fecha solicitada para la reunión, la cual se celebrará
en el lugar y fecha finalmente fijados de mutuo acuerdo. El escrito en el que se solicite la
reunión contendrá igualmente la identificación de las personas solicitantes, la exposición
de los hechos, los puntos que se someten a la Comisión y el tipo de actuación que se
requiere. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán delegar su representación en
otros miembros de la misma.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir un asesor por la parte
empresarial y un asesor por cada sindicato firmante.
3. Serán competencias y funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82385
2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes firmantes
con la antelación mínima referida, el presente convenio colectivo se considerará
prorrogado por años naturales, en sus propios términos.
3. Producida la denuncia del convenio colectivo, se aplicará el régimen de
ultraactividad regulado en el Estatuto de los Trabajadores que se encuentre vigente en
cada momento.
4. Tras la denuncia, las partes legitimadas se comprometen a negociar de buena fe,
en aras de intentar alcanzar un acuerdo para la aprobación de un nuevo convenio
colectivo en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 8.
Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.
a) La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente convenio
colectivo.
b) La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la
aplicación del clausulado del presente convenio colectivo.
c) En el caso de que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se instase la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente convenio colectivo durante su vigencia.
d) La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinación
del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente
convenio.
e) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del
presente convenio colectivo, deberá intervenir la Comisión Paritaria con carácter previo
al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de
resolución de conflictos o ante el órgano judicial competente.
Se considerará agotado o decaído el trámite previo ante la Comisión Paritaria, si ésta
no lograse alcanzar un acuerdo o, en todo caso, transcurridos 15 días naturales desde la
solicitud sin que la solución se produzca, excepto en el supuesto contemplado en el
apartado c), en cuyo caso el plazo máximo será de siete días, para lo cual se efectuarán
las reuniones que sean necesarias al efecto.
f) La representación empresarial se compromete a informar a la Comisión Paritaria
de la incorporación de nuevas entidades jurídicas al perímetro de las Unidades Globales,
con independencia de la operación corporativa y/o societaria de la que trae causa dicha
incorporación. En su caso, la representación empresarial también se compromete a
informar a la Comisión Paritaria sobre la exclusión del perímetro de las Unidades
Globales de alguna entidad jurídica.
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
1. En un plazo máximo de 30 días naturales con posterioridad a la firma del
presente convenio colectivo se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación y
vigilancia de su contenido, compuesta, de una parte, por seis miembros designados por
las empresas que forman parte de su ámbito funcional y, de otra parte, por seis
miembros designados por parte de los sindicatos firmantes en atención a su
representatividad a la fecha de firma del presente convenio.
2. La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las dos
representaciones, por medio de un preaviso escrito y emitido con una antelación
mínima 7 (siete) días naturales a la fecha solicitada para la reunión, la cual se celebrará
en el lugar y fecha finalmente fijados de mutuo acuerdo. El escrito en el que se solicite la
reunión contendrá igualmente la identificación de las personas solicitantes, la exposición
de los hechos, los puntos que se someten a la Comisión y el tipo de actuación que se
requiere. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán delegar su representación en
otros miembros de la misma.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir un asesor por la parte
empresarial y un asesor por cada sindicato firmante.
3. Serán competencias y funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: