III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82384

según el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, para la negociación y adaptación
del convenio, se reunirán para valorar la inclusión de las mismas en el ámbito funcional
del convenio colectivo.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de
trabajo, presentes y futuros, de las sociedades incluidas en su ámbito funcional,
ubicados en cualquier parte del territorio español.
Artículo 4.

Ámbito personal.

1. El presente convenio colectivo afecta a quienes presten sus servicios en
cualesquiera de las sociedades incluidas en su ámbito funcional, mediante contrato
laboral, sea cual fuere la modalidad contractual concertada.
2. Quedan excluidos del presente convenio colectivo quienes ostenten los cargos
de Dirección y Gerencia o cualquier cargo equivalente.
Aquellas personas trabajadoras que dejen de ocupar los cargos reflejados en el
punto anterior y continúen en la empresa volverán a quedar incluidos en el ámbito de
este convenio colectivo.
De igual forma quedarán excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo:
– Las personas comprendidas en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
– Las personas vinculadas a través de una relación laboral de carácter especial
según lo dispuesto por el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.

Ámbito temporal.

Salvo para aquellas cuestiones y/o artículos en las que se establezca expresamente
otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará vigente desde el 1 de enero
de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Por acuerdo entre las partes en el ámbito de la Comisión permanente de
negociación, se podrá prorrogar un año este convenio colectivo, condicionado a llegar a
acuerdo en la revisión de las partidas económicas para dicho año de prórroga.

1. Se respetarán las condiciones y garantías personales más favorables y que
excedan las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, ya sean por
reconocimientos individuales o por las políticas internas, normativas o condiciones de las
sociedades (las cuales se regirán en sus propios términos y conforme a su propio
régimen jurídico de vigencia, modificación y extinción), manteniéndose, en lo que
proceda, estrictamente «ad personam» o «contractualizadas», mientras no sean
superadas por las condiciones establecidas en este convenio colectivo, salvo que
expresamente se establezca lo contrario.
2. Lo anterior será de aplicación durante la vigencia inicial, prorrogada o en
ultraactividad del presente convenio colectivo y hasta que se firme un nuevo convenio
colectivo, tanto a las personas trabajadoras en alta en las empresas incluidas en su
ámbito funcional, como a las de nueva incorporación.
Artículo 7. Denuncia.
1. La denuncia del convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes
firmantes, debiendo formularse, por escrito, con una antelación mínima de 1 mes a la
fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

cve: BOE-A-2023-13739
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Artículo 6. Garantía personal.