III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82383
como a sus partes firmantes, todas ellas continúan teniendo su propia personalidad
jurídica autónoma e independiente a todos los efectos jurídicos y laborales y mantienen
su plena capacidad y autonomía, tanto jurídicas como de hecho, para suscribir y
mantener las relaciones laborales con sus personas trabajadoras con todos los requisitos
y garantías que la ley dispone para el empleador.
Las Unidades Globales y los sindicatos firmantes han tomado la decisión conjunta de
negociar este convenio con el objetivo de equiparar, progresivamente, las condiciones
laborales, económicas y sociales de las personas trabajadoras adscritas a las Unidades
Globales.
Esto supone un hito muy relevante para las partes negociadoras de este I convenio
colectivo para Unidades Globales, ya que supone el inicio de esa equiparación de
condiciones que, sin duda, supondrá una mejora en la convivencia de las personas
trabajadoras en las diferentes Unidades Globales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente convenio colectivo ha sido negociado entre la representación de las
sociedades que forman parte de su ámbito funcional y, por otro lado, los Sindicatos UGT,
CCOO y CGT, los cuales ostentan la representatividad suficiente para defender los
derechos e intereses de las personas trabajadoras dentro del ámbito funcional y
territorial del convenio colectivo, en los términos establecidos en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
2. El objeto del presente convenio colectivo es la regulación y homogeneización de
determinadas materias que resultan comunes en las sociedades que forman parte de su
ámbito funcional, dada la vinculación existente entre todas ellas. En el preámbulo de este
convenio colectivo se han explicado las razones que hacen necesaria esta regulación
conjunta de distintos aspectos y condiciones de trabajo de las empresas incluidas dentro
del ámbito de aplicación del mismo, razones que asumen totalmente como ciertas y
reales todos los firmantes de este convenio colectivo.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Telefónica, SA.
Telefónica Digital España, SLU.
Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU.
Telefónica Global Solutions, SLU.
Telefónica Compras Electrónicas, SL.
Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU.
Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA.
Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAU.
Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA.
Telefónica Finanzas, SA.
Telxius Telecom, SA.
Telxius Cable España, SA.
Telefónica Soluciones de Criptografía, SA.
2. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio colectivo, se
incorporaran a las Unidades Globales nuevas entidades jurídicas, las partes legitimadas,
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
1. Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo resultarán de
aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de
aplicación personal del convenio y a los centros de trabajo (presentes y futuros) de las
siguientes sociedades, que forman parte de las Unidades Globales:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82383
como a sus partes firmantes, todas ellas continúan teniendo su propia personalidad
jurídica autónoma e independiente a todos los efectos jurídicos y laborales y mantienen
su plena capacidad y autonomía, tanto jurídicas como de hecho, para suscribir y
mantener las relaciones laborales con sus personas trabajadoras con todos los requisitos
y garantías que la ley dispone para el empleador.
Las Unidades Globales y los sindicatos firmantes han tomado la decisión conjunta de
negociar este convenio con el objetivo de equiparar, progresivamente, las condiciones
laborales, económicas y sociales de las personas trabajadoras adscritas a las Unidades
Globales.
Esto supone un hito muy relevante para las partes negociadoras de este I convenio
colectivo para Unidades Globales, ya que supone el inicio de esa equiparación de
condiciones que, sin duda, supondrá una mejora en la convivencia de las personas
trabajadoras en las diferentes Unidades Globales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente convenio colectivo ha sido negociado entre la representación de las
sociedades que forman parte de su ámbito funcional y, por otro lado, los Sindicatos UGT,
CCOO y CGT, los cuales ostentan la representatividad suficiente para defender los
derechos e intereses de las personas trabajadoras dentro del ámbito funcional y
territorial del convenio colectivo, en los términos establecidos en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
2. El objeto del presente convenio colectivo es la regulación y homogeneización de
determinadas materias que resultan comunes en las sociedades que forman parte de su
ámbito funcional, dada la vinculación existente entre todas ellas. En el preámbulo de este
convenio colectivo se han explicado las razones que hacen necesaria esta regulación
conjunta de distintos aspectos y condiciones de trabajo de las empresas incluidas dentro
del ámbito de aplicación del mismo, razones que asumen totalmente como ciertas y
reales todos los firmantes de este convenio colectivo.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
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Telefónica, SA.
Telefónica Digital España, SLU.
Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU.
Telefónica Global Solutions, SLU.
Telefónica Compras Electrónicas, SL.
Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU.
Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA.
Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAU.
Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA.
Telefónica Finanzas, SA.
Telxius Telecom, SA.
Telxius Cable España, SA.
Telefónica Soluciones de Criptografía, SA.
2. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio colectivo, se
incorporaran a las Unidades Globales nuevas entidades jurídicas, las partes legitimadas,
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
1. Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo resultarán de
aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de
aplicación personal del convenio y a los centros de trabajo (presentes y futuros) de las
siguientes sociedades, que forman parte de las Unidades Globales: