III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82405
continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido
de la relación laboral.
15. El acoso laboral entendido como tal toda conducta, práctica o comportamiento
que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación
laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora,
intentando someterla emocional y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad,
promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente
hostil y afectando negativamente al entorno laboral.
16. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando
consistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad
personal y humana de las personas trabajadoras a sus órdenes.
17. El uso ilícito o abusivo por parte de la persona trabajadora de dispositivos y
medios digitales facilitados por la empresa para el desempeño de sus funciones, o que
implique infracción de la normativa y políticas de uso vigentes en cada momento.
18. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en la
empresa en cada momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la
empresa.
19. En general, las enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Disposición adicional primera.
Normativa supletoria.
– Acuerdo Marco sobre Igualdad en el Grupo Telefónica en España, de fecha 13 de
abril de 2021.
– Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las Unidades
Globales del Grupo Telefónica, de fecha 27 de octubre de 2021.
– Acuerdo relativo a las Instrucciones sobre registro diario de la jornada en
Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Acuerdo sobre Política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de
las personas trabajadoras de Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Reglamento de uso de Dispositivos y Medios Digitales, de 27 de julio de 2021.
A efectos del contenido del citado Reglamento, las partes acuerdan que sea de
aplicación a todas las empresas comprendidas en el ámbito funcional del convenio
colectivo, así como que, en aquellos casos previstos en dicho Reglamento, en los que la
empresa requiera la comparecencia de la persona trabajadora, si ésta así lo desea,
podrá estar acompañada de un Representante Legal de las Personas Trabajadoras, con
obligación de observar el deber de sigilo y confidencialidad.
– Protocolo de Actuación en situaciones de acoso laboral o moral y de
discriminación, acordado entre las partes firmantes del convenio colectivo, de fecha 10
de marzo de 2023.
– Protocolo de Actuación en situaciones de acoso sexual y por razón de sexo,
acordado entre las partes firmantes del convenio colectivo, de fecha 10 de marzo
de 2023.
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
1. En todo lo no regulado en el presente convenio colectivo, resultará de aplicación
lo regulado en la Ley (especialmente lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores), lo
estipulado en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, así como lo
establecido en las políticas corporativas y demás normativa o condiciones que sean de
aplicación en las distintas empresas y a las que expresamente se refiere el presente
convenio colectivo.
2. Igualmente se mantendrán en vigor los pactos o acuerdos colectivos vigentes en
las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo, que se detallan a
continuación, en sus propios términos y conforme a su propio régimen jurídico de
vigencia, modificación y extinción. Se respetarán las condiciones más favorables de los
mismos sobre las previstas en el presente convenio colectivo.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82405
continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido
de la relación laboral.
15. El acoso laboral entendido como tal toda conducta, práctica o comportamiento
que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación
laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora,
intentando someterla emocional y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad,
promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente
hostil y afectando negativamente al entorno laboral.
16. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando
consistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad
personal y humana de las personas trabajadoras a sus órdenes.
17. El uso ilícito o abusivo por parte de la persona trabajadora de dispositivos y
medios digitales facilitados por la empresa para el desempeño de sus funciones, o que
implique infracción de la normativa y políticas de uso vigentes en cada momento.
18. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en la
empresa en cada momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la
empresa.
19. En general, las enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Disposición adicional primera.
Normativa supletoria.
– Acuerdo Marco sobre Igualdad en el Grupo Telefónica en España, de fecha 13 de
abril de 2021.
– Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las Unidades
Globales del Grupo Telefónica, de fecha 27 de octubre de 2021.
– Acuerdo relativo a las Instrucciones sobre registro diario de la jornada en
Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Acuerdo sobre Política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de
las personas trabajadoras de Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Reglamento de uso de Dispositivos y Medios Digitales, de 27 de julio de 2021.
A efectos del contenido del citado Reglamento, las partes acuerdan que sea de
aplicación a todas las empresas comprendidas en el ámbito funcional del convenio
colectivo, así como que, en aquellos casos previstos en dicho Reglamento, en los que la
empresa requiera la comparecencia de la persona trabajadora, si ésta así lo desea,
podrá estar acompañada de un Representante Legal de las Personas Trabajadoras, con
obligación de observar el deber de sigilo y confidencialidad.
– Protocolo de Actuación en situaciones de acoso laboral o moral y de
discriminación, acordado entre las partes firmantes del convenio colectivo, de fecha 10
de marzo de 2023.
– Protocolo de Actuación en situaciones de acoso sexual y por razón de sexo,
acordado entre las partes firmantes del convenio colectivo, de fecha 10 de marzo
de 2023.
cve: BOE-A-2023-13739
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1. En todo lo no regulado en el presente convenio colectivo, resultará de aplicación
lo regulado en la Ley (especialmente lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores), lo
estipulado en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, así como lo
establecido en las políticas corporativas y demás normativa o condiciones que sean de
aplicación en las distintas empresas y a las que expresamente se refiere el presente
convenio colectivo.
2. Igualmente se mantendrán en vigor los pactos o acuerdos colectivos vigentes en
las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo, que se detallan a
continuación, en sus propios términos y conforme a su propio régimen jurídico de
vigencia, modificación y extinción. Se respetarán las condiciones más favorables de los
mismos sobre las previstas en el presente convenio colectivo.