III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82404
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
8. La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan sido
asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o
requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y tras haber recibido dos
advertencias individualizadas y previas por parte de la empresa recordando la
obligatoriedad de realizar la formación correspondiente.
9. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en la
empresa en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento ocasione o
pueda ocasionar un perjuicio grave a la empresa, la infracción tendrá la consideración de
falta muy grave.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
11. Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a las
mismas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que no produzcan
lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad personal y humana.
12. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de la
empresa. cuando estos hayan sido producidos sin una intención deliberada y sin que se
tenga la diligencia debida.
Artículo 42.
Faltas muy graves.
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora de forma
fehaciente una vez.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o
fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado, el
falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
5. La simulación reiterada de enfermedad o accidente.
6. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de la
empresa cuando estos hayan sido producidos deliberada e intencionadamente.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma.
10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración al
personal de jefatura, compañeros/as o subordinados/as.
11. Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada.
12. La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o pueda
causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona trabajadora o de otras
personas.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
14. El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como tal toda conducta de
naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la
dignidad de la persona en el trabajo, incluida la conducta de superiores y
compañeros/as, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva
para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o
humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de
una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga
efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la
cve: BOE-A-2023-13739
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82404
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
8. La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan sido
asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o
requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y tras haber recibido dos
advertencias individualizadas y previas por parte de la empresa recordando la
obligatoriedad de realizar la formación correspondiente.
9. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en la
empresa en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento ocasione o
pueda ocasionar un perjuicio grave a la empresa, la infracción tendrá la consideración de
falta muy grave.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
11. Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a las
mismas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que no produzcan
lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad personal y humana.
12. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de la
empresa. cuando estos hayan sido producidos sin una intención deliberada y sin que se
tenga la diligencia debida.
Artículo 42.
Faltas muy graves.
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora de forma
fehaciente una vez.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o
fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado, el
falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
5. La simulación reiterada de enfermedad o accidente.
6. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de la
empresa cuando estos hayan sido producidos deliberada e intencionadamente.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma.
10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración al
personal de jefatura, compañeros/as o subordinados/as.
11. Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada.
12. La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o pueda
causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona trabajadora o de otras
personas.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
14. El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como tal toda conducta de
naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la
dignidad de la persona en el trabajo, incluida la conducta de superiores y
compañeros/as, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva
para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o
humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de
una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga
efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la
cve: BOE-A-2023-13739
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: