III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82403
3. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito a la persona trabajadora
afectada, quien podrá solicitar la asistencia en ese acto de un representante de las
personas trabajadoras o delegado/a sindical.
4. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
día.
– Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 1
– Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 2
a 10 días.
– Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 11 a 45 días
hasta el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
La sanción deberá ser notificada por escrito a la persona trabajadora, haciendo
figurar los hechos que la motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Cuando la persona trabajadora fuera representante legal de las personas
trabajadoras o delegado sindical, antes de la imposición de una sanción muy grave,
procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además de la
persona interesada, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si
los hubiese.
Si la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y a la Empresa le constase,
deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical
correspondiente a dicho sindicato.
La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras de cada
empresa de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Artículo 40.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada,
habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora de forma
fehaciente.
2. Una falta de asistencia al trabajo en un mes, sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. La falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena manera de los servicios.
7. La embriaguez y toxicomanía ocasional.
8. No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido asignadas a las
personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o requeridas, dentro
de los plazos establecidos a tal efecto.
9. La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando no
implique grave ofensa a las mismas.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada, habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora de
forma fehaciente.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control.
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Faltas graves.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82403
3. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito a la persona trabajadora
afectada, quien podrá solicitar la asistencia en ese acto de un representante de las
personas trabajadoras o delegado/a sindical.
4. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
día.
– Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 1
– Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 2
a 10 días.
– Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 11 a 45 días
hasta el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
La sanción deberá ser notificada por escrito a la persona trabajadora, haciendo
figurar los hechos que la motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Cuando la persona trabajadora fuera representante legal de las personas
trabajadoras o delegado sindical, antes de la imposición de una sanción muy grave,
procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además de la
persona interesada, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si
los hubiese.
Si la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y a la Empresa le constase,
deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical
correspondiente a dicho sindicato.
La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras de cada
empresa de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Artículo 40.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada,
habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora de forma
fehaciente.
2. Una falta de asistencia al trabajo en un mes, sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. La falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena manera de los servicios.
7. La embriaguez y toxicomanía ocasional.
8. No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido asignadas a las
personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o requeridas, dentro
de los plazos establecidos a tal efecto.
9. La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando no
implique grave ofensa a las mismas.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada, habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora de
forma fehaciente.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control.
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Faltas graves.