III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82402

CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente
Artículo 37.

Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

1. Las empresas del ámbito funcional del presente convenio colectivo velarán por la
aplicación de las disposiciones legales vigentes relativas a seguridad y salud en el
trabajo y exigirán a todas las empresas que presten servicios en sus instalaciones el
cumplimiento de las citadas obligaciones.
2. Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz de su
integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como
el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se
adopten legal y reglamentariamente.
Artículo 38.

Medio ambiente y movilidad sostenible.

En el Grupo Telefónica es política habitual, con carácter previo a cualquier
requerimiento de índole legal, ser pionero en políticas y regulaciones, adelantándose en
muchos casos a las disposiciones legales. Es por ello que, las partes negociadoras de
este convenio colectivo se comprometen a mantener este espíritu en cuestiones
medioambientales y de movilidad sostenible, al objeto de contribuir de forma clara a
alcanzar un desarrollo sostenible y al cumplimiento de los objetivos de descarbonización
de la economía como grupo empresarial líder en el sector de las telecomunicaciones y
como un referente a nivel mundial en digitalización, tal y como ya se reflejó en el informe
de gestión consolidado de 2022 de Telefónica, en el epígrafe 2 «Construir un Futuro más
verde», en su Política Ambiental Global y Política de Gestión Energética.
La definición de una estrategia de sostenibilidad ambiental a medio plazo, con un
sistema de gestión que cuente con la participación de la representación de las personas
trabajadoras así como un plan de movilidad a sus centros de trabajo, que redunde en la
calidad de vida de las personas trabajadoras, la mejora de la calidad del aire en las
ciudades y la disminución de los accidentes in itinere asociados a uso de vehículos
particulares, deben ocupar foco en un mundo que exige acciones concretas, tal y como
requerirá la futura Ley de Movilidad Sostenible.
Los firmantes del presente convenio colectivo son conscientes del valor que tiene la
negociación colectiva, razón por la cual consideran que, sin perjuicio de los derechos de
información de los órganos de representación unitarios de las personas trabajadoras de
cada una de las Empresas, se remitirá a la Comisión Permanente de Negociación la
negociación de aquellas medidas que, por remisión legal, se tengan que implantar en el
futuro en materia de medio ambiente y movilidad sostenible.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario

1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas de acuerdo con la tipificación
de las faltas que se establece en el presente convenio colectivo, las cuales se dividen en
leves, graves o muy graves.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
2. La facultad de las empresas para sancionar prescribirá, para las faltas leves a los
diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Procedimiento sancionador.