III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 82401

Póliza de Salud.

1. Cada una de las empresas del ámbito funcional del presente convenio tienen
concertadas, a su cargo, una póliza de salud para la persona trabajadora y su unidad
familiar.
2. Desde la firma del presente convenio colectivo, se entenderá que la unidad
familiar a la que la póliza de salud da cobertura será la constituida por la persona
trabajadora, su cónyuge o pareja de hecho acreditada mediante certificación de la
inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento público
en el que conste la constitución de dicha pareja y los hijos de la persona trabajadora
hasta los 25 años de edad (incluyéndose en su integridad el año natural en el que los
hijos cumplen dicha edad).
3. Cada empresa mantendrá la cobertura de la póliza de salud vigente a la fecha de
firma del presente convenio colectivo y el régimen jurídico aplicable será el establecido
en cada una de las pólizas vigentes a la firma del presente convenio colectivo suscritas
por las empresas.
Artículo 33.

Tarjeta o ticket restaurante.

1. A partir del día 1 de junio de 2023, todas las personas trabajadoras percibirán
una compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por valor de 10 euros por
cada día laborable de trabajo efectivo.
A partir del día 1 de enero de 2024, todas las personas trabajadoras percibirán una
compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por valor de 11 euros por cada día
laborable de trabajo efectivo.
2. Las personas trabajadoras no tendrán derecho a la tarjeta o ticket restaurante
durante aquellos días en que no se presten servicios efectivos, tales como periodos de
incapacidad temporal superiores a quince días de duración, licencias, permisos,
vacaciones y suspensiones de contrato.
Artículo 34.

ATAM.

1. Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo podrán adherirse a la Asociación Telefónica de Ayuda al
Minusválido (www.atam.es).
2. Las aportaciones mensuales establecidas consistirán en un porcentaje de la
retribución fija de la persona trabajadora, a cargo de la empresa y en otro porcentaje de
la retribución fija, a cargo de la persona trabajadora, en el caso de que voluntariamente
ésta así lo decida y lo comunique por escrito al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 35.

Oferta Movistar para personas trabajadoras.

Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo podrán disfrutar de la oferta Movistar para personas
trabajadoras que se encuentre vigente en cada momento y de acuerdo a las condiciones
que sean adoptadas por el Grupo Telefónica.

Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo disfrutarán de aquellos otros beneficios sociales existentes
en cada empresa y que no se encuentren regulados en el presente Capítulo, conforme a
los términos y condiciones recogidos en su normativa/política vigente en cada momento
y sin que el presente convenio colectivo suponga afectación de ningún tipo a los mismos.

cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Otros beneficios sociales.