III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82400

CAPÍTULO VIII
Previsión social complementaria, otras prestaciones y beneficios sociales
Artículo 29.

Prestaciones por enfermedad, nacimiento y cuidado de un menor.

1. Con carácter general, cada empresa complementará las prestaciones de la
Seguridad Social legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad temporal
(tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales) y por
nacimiento y cuidado de menor, hasta el 100% de la retribución fija que hubiese
percibido la persona trabajadora en el último mes.
2. La percepción del complemento finalizará, en todo caso, cuando se extinga, por
el motivo de fuera, la relación laboral de la persona trabajadora.
3. La percepción del complemento de las prestaciones de la Seguridad Social
legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad temporal, se hará efectiva
una vez la empresa correspondiente haya recibido los partes de baja, confirmación y
alta. La falta de recepción de los partes en caso de enfermedad común y accidente no
laboral podrá dar lugar a la retirada del complemento.
4. La empresa de adscripción podrá verificar el estado de salud de las personas
trabajadoras, a estos efectos, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La
negativa de las personas trabajadoras a dichos reconocimientos, así como al
seguimiento de las prescripciones médicas en orden al más pronto restablecimiento de
su salud, determinará la supresión automática de la prestación complementaria a las
prestaciones de la Seguridad Social que la empresa satisface.
Artículo 30. Plan de Pensiones.
1. Cada una de las empresas del ámbito funcional del presente convenio colectivo
cuentan con sus respectivos planes de pensiones, configurados como una institución de
previsión de carácter privado, voluntario y complementario de la Seguridad Social,
siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con
aportaciones obligatorias del promotor y los partícipes.
2. Los promotores de los planes de pensiones son cada una de las empresas del
ámbito funcional del presente convenio colectivo y los partícipes del plan son las
personas trabajadoras de cada una de esas empresas que reúnan los requisitos para
tener tal condición y se adhieran en las condiciones establecidas en los reglamentos de
dichos planes.
3. Cada plan de pensiones se regulará conforme a las condiciones contenidas en el
reglamento vigente en cada empresa en cada momento y su régimen jurídico será el
establecido por dichos reglamentos.
Seguro Colectivo.

1. Cada una de las empresas del ámbito funcional del presente convenio colectivo
tienen concertadas, a su cargo, sus respectivas pólizas de carácter colectivo, que cubren
los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente
parcial por accidente de las personas trabajadoras.
2. El capital asegurado para cada uno de los anteriores riesgos, así como las
condiciones para el lucro de las prestaciones y el régimen jurídico aplicable, será el
establecido en cada una de las pólizas vigentes a la firma del presente convenio
colectivo suscritas por las empresas.
3. La representación empresarial asume el compromiso, durante la vigencia del
presente convenio colectivo, de revisar y analizar el coste y la viabilidad de homologar
las condiciones de estos seguros para todas las empresas del ámbito funcional del
presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-13739
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Artículo 31.