III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 82398

Anticipos y préstamos.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar anticipos sobre su salario,
así como préstamos, de conformidad con las condiciones que se regulan en el presente
artículo.
2. Anticipos.
a)

Anticipo sobre haberes mensuales.

Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la nómina mensual, cuya
cuantía no podrá exceder la cantidad devengada en el momento de la petición, que será
reintegrada a la empresa en la nómina correspondiente a dicho mes.
b)

Anticipo sobre pagas extraordinarias.

Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la paga extraordinaria que
corresponda, cuya cuantía no podrá exceder la cantidad devengada en el momento de la
petición, que será reintegrada a la empresa correspondiente en la nómina
correspondiente a dicha paga extraordinaria.
3.

Préstamo de una a tres mensualidades.

Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad de un año podrán
solicitar un préstamo por el importe de una, dos o tres mensualidades del salario fijo
mensual que tengan asignado. Nadie podrá solicitar un nuevo préstamo mientras no
haya cancelado el anterior.
Los préstamos no devengarán interés alguno, siendo a cargo de la persona
trabajadora la imputación fiscal del mismo, teniendo la consideración de retribución en
especie.
El préstamo concedido se descontará en un plazo máximo de 24 mensualidades, a
contar desde el mes siguiente a la concesión. El reintegro del préstamo se llevará a cabo
deduciendo de cada mensualidad ordinaria el resultado de dividir el importe total del
préstamo concedido, entre el número de meses en que se ha de devolver.
Las personas trabajadoras podrán cancelar el préstamo con antelación, siempre que
se cancele en su totalidad.
Los préstamos se concederán por orden de presentación de la petición, de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria que para tales préstamos haya previsto la empresa
en cada momento.

Artículo 28.

Revisión salarial de los años 2023 y 2024.

1. El incremento salarial para el año 2023 será del 4% sobre el salario base anual
de 2022. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero de 2023, a
todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente
convenio colectivo.
2. El incremento salarial para el año 2024 será del 2,5% sobre el salario base anual
de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero de 2024, a

cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es

4. Los anticipos y préstamos serán solicitados a la Dirección de Recursos Humanos
de cada empresa.
5. El reintegro de la totalidad de los anticipos y/o del préstamo concedido será
condición indispensable para la concesión de excedencias y de permisos de duración
superior a un mes.
6. En caso de suspensión o resolución del contrato de trabajo por cualquier causa,
tanto los préstamos como los anticipos pendientes de reintegro, serán exigibles en su
integridad en ese momento, quedando la empresa habilitada para deducir la cuantía
pendiente de la liquidación legal de haberes, así como de la indemnización que pudiera
ser debida como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo.