III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82396
de, al menos, un año. El período mínimo a solicitar será de un mes, pudiendo ampliar
sucesivamente la solicitud hasta un máximo de seis, pero siempre de forma
ininterrumpida. Este permiso será concedido siempre que existan causas que
racionalmente lo justifiquen y lo permita la necesidad del servicio.
Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, a
contar desde que finalice el período ininterrumpido solicitado, haya agotado o no el
máximo de seis meses. Por tanto, el cómputo del plazo se iniciará con la reincorporación
de la persona trabajadora a su puesto tras la finalización del permiso.
Sin embargo, podrán solicitar el permiso, aun cuando no reúnan las condiciones
establecidas en los párrafos anteriores, las personas trabajadoras que precisen cuidar al
cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que
se acredite fehacientemente la enfermedad de la persona que se vaya a asistir.
3. Los permisos no retribuidos serán solicitados a la Unidad de adscripción de la
persona trabajadora, quien lo comunicará al departamento de Recursos Humanos para
su posterior análisis y concesión, en su caso, con una antelación mínima de 15 días o,
en su defecto, con la mayor brevedad posible, en función de las circunstancias que lo
motiven.
4. Las personas trabajadoras podrán solicitar la reincorporación a su puesto de
trabajo antes de la finalización del permiso si bien deberán preavisar a su unidad de
adscripción y al departamento de Recursos Humanos con una antelación de, al menos,
15 días.
El permiso implica la suspensión de la relación laboral durante dicho periodo. No
obstante, la persona trabajadora a quien se le conceda este permiso tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo.
Durante el periodo de permiso no retribuido la persona trabajadora no podrá realizar
actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las desarrolladas
por el Grupo mercantil Telefónica.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Guardias y disponibilidades.
1. Disponibilidad. El servicio de disponibilidad requerirá que las personas
trabajadoras que presten dicho servicio estén siempre localizables para poder atender
consultas por teléfono, fuera de su horario laboral y en cualquier momento.
La activación de la disponibilidad solo puede realizarse mediante llamada telefónica.
La atención de la consulta deberá realizarse en un periodo de tiempo inferior a una hora,
desde que la persona trabajadora reciba la llamada de activación.
Esta disponibilidad está asociada al puesto de trabajo y se retribuirá con una
cantidad bruta de carácter mensual de 469,30 euros, no consolidable.
2. Guardias. El servicio de guardia requerirá que las personas trabajadoras que
realicen este servicio deban estar localizables en todo momento durante el periodo de
guardia para poder atender y resolver consultas o incidencias, bien de manera presencial
o bien en remoto, para lo que deberán contar con conexión y equipos suficientes y
equivalentes a aquellos de los que disponen en el centro de trabajo.
La activación de la guardia solo puede realizarse mediante llamada telefónica y debe
ser atendida en un periodo de tiempo inferior a una hora. La persona trabajadora cuenta
con otra hora para empezar a trabajar en la resolución de la incidencia.
El servicio de guardia se retribuirá con una cantidad bruta de carácter semanal
de 516,20 euros, no consolidable.
Para la realización de estas guardias se destinará, siempre que sea posible, a
aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo acepten. En caso de que ninguna
persona trabajadora se ofrezca para realizarlas y dentro del poder de dirección y
organización del trabajo, en atención a las características del servicio, el responsable
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82396
de, al menos, un año. El período mínimo a solicitar será de un mes, pudiendo ampliar
sucesivamente la solicitud hasta un máximo de seis, pero siempre de forma
ininterrumpida. Este permiso será concedido siempre que existan causas que
racionalmente lo justifiquen y lo permita la necesidad del servicio.
Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, a
contar desde que finalice el período ininterrumpido solicitado, haya agotado o no el
máximo de seis meses. Por tanto, el cómputo del plazo se iniciará con la reincorporación
de la persona trabajadora a su puesto tras la finalización del permiso.
Sin embargo, podrán solicitar el permiso, aun cuando no reúnan las condiciones
establecidas en los párrafos anteriores, las personas trabajadoras que precisen cuidar al
cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que
se acredite fehacientemente la enfermedad de la persona que se vaya a asistir.
3. Los permisos no retribuidos serán solicitados a la Unidad de adscripción de la
persona trabajadora, quien lo comunicará al departamento de Recursos Humanos para
su posterior análisis y concesión, en su caso, con una antelación mínima de 15 días o,
en su defecto, con la mayor brevedad posible, en función de las circunstancias que lo
motiven.
4. Las personas trabajadoras podrán solicitar la reincorporación a su puesto de
trabajo antes de la finalización del permiso si bien deberán preavisar a su unidad de
adscripción y al departamento de Recursos Humanos con una antelación de, al menos,
15 días.
El permiso implica la suspensión de la relación laboral durante dicho periodo. No
obstante, la persona trabajadora a quien se le conceda este permiso tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo.
Durante el periodo de permiso no retribuido la persona trabajadora no podrá realizar
actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las desarrolladas
por el Grupo mercantil Telefónica.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Guardias y disponibilidades.
1. Disponibilidad. El servicio de disponibilidad requerirá que las personas
trabajadoras que presten dicho servicio estén siempre localizables para poder atender
consultas por teléfono, fuera de su horario laboral y en cualquier momento.
La activación de la disponibilidad solo puede realizarse mediante llamada telefónica.
La atención de la consulta deberá realizarse en un periodo de tiempo inferior a una hora,
desde que la persona trabajadora reciba la llamada de activación.
Esta disponibilidad está asociada al puesto de trabajo y se retribuirá con una
cantidad bruta de carácter mensual de 469,30 euros, no consolidable.
2. Guardias. El servicio de guardia requerirá que las personas trabajadoras que
realicen este servicio deban estar localizables en todo momento durante el periodo de
guardia para poder atender y resolver consultas o incidencias, bien de manera presencial
o bien en remoto, para lo que deberán contar con conexión y equipos suficientes y
equivalentes a aquellos de los que disponen en el centro de trabajo.
La activación de la guardia solo puede realizarse mediante llamada telefónica y debe
ser atendida en un periodo de tiempo inferior a una hora. La persona trabajadora cuenta
con otra hora para empezar a trabajar en la resolución de la incidencia.
El servicio de guardia se retribuirá con una cantidad bruta de carácter semanal
de 516,20 euros, no consolidable.
Para la realización de estas guardias se destinará, siempre que sea posible, a
aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo acepten. En caso de que ninguna
persona trabajadora se ofrezca para realizarlas y dentro del poder de dirección y
organización del trabajo, en atención a las características del servicio, el responsable
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.