III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

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se concederá hasta un total de 15 horas (a disfrutar de forma acumulada o fraccionada al
año) o el equivalente, en su caso, a dos jornadas de trabajo, únicamente para la
participación en aquellas acciones de voluntariado corporativo (es decir, aquellos
programas gestionados y organizados desde la Fundación Telefónica). A estos efectos
no se computará dentro de las 15 horas las actividades desarrolladas por las personas
voluntarias el Día Internacional del Voluntariado de Telefónica.
Asimismo, aquellas personas trabajadoras que sean designadas como voluntarias
líderes o coordinadores disfrutarán de 5 horas adicionales para el cumplimiento de este
rol. El área responsable del voluntariado corporativo determinará la persona trabajadora
que pueda desempeñar esta tarea.
o) Permiso formación. Las personas trabajadoras con, al menos, un año de
antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas
anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa,
acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en
todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas
a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de
formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación
colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se
refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su
cargo conforme a lo previsto en otras Leyes. En defecto de lo previsto en este convenio
Colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo
entre la persona trabajadora y la empresa.
p) Concurrencia a pruebas de selección convocadas en la propia empresa. Se
concede permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a las mismas y, en
caso de que de fuera necesario que la persona trabajadora realizase un desplazamiento
para concurrir a las pruebas, los gastos de dicho desplazamiento serán abonados por la
empresa, previa presentación de su justificación.
Si durante el disfrute de un permiso de los enunciados anteriormente se produjera
una causa que justificara otra licencia, desde ese momento podrá iniciarse el permiso
correspondiente a la nueva causa, si la persona trabajadora así lo pidiera, dando por
finalizado el permiso anterior.
Los permisos serán solicitados a la Unidad Organizativa de adscripción de la persona
trabajadora, que los concederá y comunicará al departamento de Recursos Humanos.
La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial máxima que
en cada caso permitan las circunstancias. En los supuestos de matrimonio de la persona
trabajadora, la solicitud deberá producirse con una antelación de siete días hábiles.
2. Las personas trabajadoras están obligadas a justificar el motivo del permiso
solicitado, si así se les requiere por parte de la empresa, excepto en el caso del permiso
regulado en el apartado 1.a) del presente artículo.
Artículo 25. Permisos no retribuidos.
1. Permisos de hasta un mes. Las personas trabajadoras que cuenten con una
antigüedad de, al menos, un año podrán solicitar un permiso no retribuido por un periodo
máximo de hasta un mes. Cuando la persona trabajadora no cuente con la antigüedad
de un año, se podrá solicitar este permiso en aquellas situaciones en las cuales se
aleguen y justifiquen causas graves. Con carácter general, este permiso no puede ser
acumulado al periodo de vacaciones anuales, salvo acuerdo entre la persona trabajadora
y su responsable.
Para la solicitud de este permiso no será necesario que la persona trabajadora
justifique la causa del mismo. En caso de denegación, será necesario justificar el motivo.
Los días de permiso no retribuido computan a efectos de antigüedad y generan
derecho a vacaciones.
2. Permisos de uno a seis meses. Podrán solicitar licencias sin sueldo por un
periodo de uno a seis meses las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad

cve: BOE-A-2023-13739
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Núm. 137