III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82394
En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la fecha de
inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en días consecutivos
y coincida con la duración del hecho causante.
e) Fallecimiento de cónyuge y/o hijos de la persona trabajadora. Se concede un
permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende incluida la pareja de
hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo
correspondiente o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha
pareja.
f) Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad,
distintos de cónyuge, pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción
en el registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja e hijos de la persona trabajadora. Se concede un
permiso de cuatro días hábiles. Si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distante a
más de 100 kilómetros de la residencia de la persona trabajadora, el permiso será de
cinco días hábiles.
g) Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de dos días
naturales.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el tiempo que
establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su defecto, por el
tiempo indispensable.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso por el tiempo
que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su defecto, por
el tiempo indispensable.
j) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Se
concederá el permiso por el tiempo indispensable.
k) Realización de exámenes finales para la obtención de un Título Académico o
Profesional Oficial siempre que se cursen con regularidad estudios para la obtención de
dicho Título Académico o Profesional Oficial y realización de exámenes para títulos o
masters no oficiales relacionados con el trabajo desempeñado. Si el examen terminara
antes de las 14.30 horas, se concede el permiso por toda la mañana y si el examen
terminará más tarde de las 14.30 horas, el permiso se concede por todo el día laborable,
previa justificación en ambos casos.
l) Consultas médicas de la persona trabajadora. Se concederá el permiso por el
tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta del médico, privado o de la
Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia de la persona trabajadora.
m) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
n) Donación de sangre. Se concederá permiso por el tiempo estrictamente
necesario para donar sangre.
ñ) Voluntariado corporativo. La persona trabajadora voluntaria en activo prestará sus
servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral. No obstante, si por razón
de los compromisos que se adquieran, la acción solidaria coincide con la jornada laboral,
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82394
En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la fecha de
inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en días consecutivos
y coincida con la duración del hecho causante.
e) Fallecimiento de cónyuge y/o hijos de la persona trabajadora. Se concede un
permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende incluida la pareja de
hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo
correspondiente o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha
pareja.
f) Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad,
distintos de cónyuge, pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción
en el registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja e hijos de la persona trabajadora. Se concede un
permiso de cuatro días hábiles. Si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distante a
más de 100 kilómetros de la residencia de la persona trabajadora, el permiso será de
cinco días hábiles.
g) Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de dos días
naturales.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el tiempo que
establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su defecto, por el
tiempo indispensable.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso por el tiempo
que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su defecto, por
el tiempo indispensable.
j) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Se
concederá el permiso por el tiempo indispensable.
k) Realización de exámenes finales para la obtención de un Título Académico o
Profesional Oficial siempre que se cursen con regularidad estudios para la obtención de
dicho Título Académico o Profesional Oficial y realización de exámenes para títulos o
masters no oficiales relacionados con el trabajo desempeñado. Si el examen terminara
antes de las 14.30 horas, se concede el permiso por toda la mañana y si el examen
terminará más tarde de las 14.30 horas, el permiso se concede por todo el día laborable,
previa justificación en ambos casos.
l) Consultas médicas de la persona trabajadora. Se concederá el permiso por el
tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta del médico, privado o de la
Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia de la persona trabajadora.
m) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
n) Donación de sangre. Se concederá permiso por el tiempo estrictamente
necesario para donar sangre.
ñ) Voluntariado corporativo. La persona trabajadora voluntaria en activo prestará sus
servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral. No obstante, si por razón
de los compromisos que se adquieran, la acción solidaria coincide con la jornada laboral,
cve: BOE-A-2023-13739
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