III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82418
A.1) En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a
igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas
deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que
permitan a todos las personas trabajadoras conocer con antelación a su ejecución, su
intención de contratación indefinida.
A.2) Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter
general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo
ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la
consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse
con carácter general en el ámbito de empresa.
El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar
al 60 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma
diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar
exclusivamente en domingo y festivos.
No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al
inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de
cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no
esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre
dentro de la franja contratada.
La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
los supuestos establecidos en la Ley.
En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a las
personas trabajadoras la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria,
cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del
contrato.
A.3) La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo
acuerdo entre persona trabajadora y empresa, cuando se den los supuestos que
justifican la contratación eventual por circunstancias de la producción. En la ampliación
deberán concretarse las causas de la ampliación temporal.
A.4) En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo
dispuesto en el artículo 5.º del presente convenio colectivo y se determinará su cómputo
en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado.
A.5) A lo largo de la vigencia del convenio las personas trabajadoras a tiempo
parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por
ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años
durante tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la consolidación. Para el
cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres.
El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.
El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25
% sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo, en los
mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada
ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o
festivo.
A.6) En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas
seguirán un reparto equitativo de las mismas.
Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad
anual, a la representación legal de las personas trabajadoras del número de horas
complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82418
A.1) En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a
igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas
deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que
permitan a todos las personas trabajadoras conocer con antelación a su ejecución, su
intención de contratación indefinida.
A.2) Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter
general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo
ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la
consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse
con carácter general en el ámbito de empresa.
El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar
al 60 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma
diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar
exclusivamente en domingo y festivos.
No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al
inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de
cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no
esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre
dentro de la franja contratada.
La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
los supuestos establecidos en la Ley.
En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a las
personas trabajadoras la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria,
cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del
contrato.
A.3) La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo
acuerdo entre persona trabajadora y empresa, cuando se den los supuestos que
justifican la contratación eventual por circunstancias de la producción. En la ampliación
deberán concretarse las causas de la ampliación temporal.
A.4) En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo
dispuesto en el artículo 5.º del presente convenio colectivo y se determinará su cómputo
en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado.
A.5) A lo largo de la vigencia del convenio las personas trabajadoras a tiempo
parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por
ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años
durante tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la consolidación. Para el
cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres.
El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.
El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25
% sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo, en los
mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada
ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o
festivo.
A.6) En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas
seguirán un reparto equitativo de las mismas.
Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad
anual, a la representación legal de las personas trabajadoras del número de horas
complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137