III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82416
mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que
implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro
plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021 de 9 de julio, las personas que
teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios,
equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que
sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del trabajo.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en
el artículo 1 segundo párrafo de la Ley 10/2021 de 9 de julio, adicionalmente a esta
dotación de medios, equipos y herramientas necesarios tendrán derecho a percibir en
compensación de gastos la cantidad de 35 euros brutos mensuales, por cada mes en el
que efectivamente se trabaje a distancia.
7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:
Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que
hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
teletrabajo.
Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos
procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte
técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la
que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021 de 9 de julio, será prevalentemente a
distancia.
10. Derechos colectivos y sindicales:
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores
y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las
empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que
existan, en su caso, en las redes y canales telemáticos de la empresa garantizándose en
cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones a representación legal de los trabajadores.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82416
mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que
implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro
plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021 de 9 de julio, las personas que
teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios,
equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que
sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del trabajo.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en
el artículo 1 segundo párrafo de la Ley 10/2021 de 9 de julio, adicionalmente a esta
dotación de medios, equipos y herramientas necesarios tendrán derecho a percibir en
compensación de gastos la cantidad de 35 euros brutos mensuales, por cada mes en el
que efectivamente se trabaje a distancia.
7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:
Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que
hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
teletrabajo.
Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos
procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte
técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la
que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021 de 9 de julio, será prevalentemente a
distancia.
10. Derechos colectivos y sindicales:
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores
y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las
empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que
existan, en su caso, en las redes y canales telemáticos de la empresa garantizándose en
cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones a representación legal de los trabajadores.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137