III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82415
objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportación de los
conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo necesita identificar la
información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la
información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad por sus errores y
faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Grupo de mandos. Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a
Titulado de grado superior o doctorado. A las órdenes inmediatas de la dirección y
participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y
se responsabiliza de las actividades en su puesto.
El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la
validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en
la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos
generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado
para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación
personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de información se
necesita y, además, realizar acciones específicas para provocar su aparición y permitir
su obtención. En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea
de actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación
de las personas que están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o vela por las normas de
seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o
indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el
funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Sección 3.ª
Modalidades contractuales
Artículo 7.
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales sobre colocación vigentes en cada momento.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 26, por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
2. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, mismo régimen de comisiones sobre ventas, etc.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo
a distancia y en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de
la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82415
objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportación de los
conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo necesita identificar la
información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la
información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad por sus errores y
faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Grupo de mandos. Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a
Titulado de grado superior o doctorado. A las órdenes inmediatas de la dirección y
participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y
se responsabiliza de las actividades en su puesto.
El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la
validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en
la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos
generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado
para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación
personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de información se
necesita y, además, realizar acciones específicas para provocar su aparición y permitir
su obtención. En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea
de actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación
de las personas que están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o vela por las normas de
seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o
indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el
funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Sección 3.ª
Modalidades contractuales
Artículo 7.
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales sobre colocación vigentes en cada momento.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 26, por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
2. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, mismo régimen de comisiones sobre ventas, etc.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo
a distancia y en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de
la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.