III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

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autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. El
trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son
uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta
iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto.
La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa
e inmediata. La posición no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la
gestión de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad
básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores
y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización,
excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la
empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la
información básica, existente en su área de trabajo.
Grupo de profesionales. Formación teórica o adquirida en la práctica hasta un nivel
equivalente a ESO 2.º Ciclo, FP de grado medio o similar. Las tareas llevadas a cabo son
las mismas que las realizadas por el grupo de personal base, pero su realización se
desarrolla con un mayor margen de autonomía en base a la experiencia adquirida. Con
el superior se define la concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay
posibilidad de consultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en
consecuencia, ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los
métodos para alcanzar los objetivos.
Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo
instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para
adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas
acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc., la información
necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones
para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas en la experiencia.
La posición no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, si
bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad básicas que le
son inherentes. Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo
afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto
cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la
empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Tiene acceso y emplea confidencialmente
la información básica existente en su área.
Grupo de profesionales de coordinación. Formación teórica o adquirida en la
práctica, hasta un nivel equivalente a FP de grado superior o similar. Realiza por
definición los cometidos propios del grupo de profesionales, pero con absoluta
autonomía, pues con el/la superior/a, evalúa el resultado final, sólo se concretan los
objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente, ni
hay supervisión durante el proceso de decisión autónoma a menos que la persona
trabajadora lo solicite, sin poder demandar constantemente asistencia jerárquica. Se
requiere igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e
instrucciones, pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las
directrices concretas de la tarea. Para la obtención de la información, precisa
conocimientos especializados, obtenidos mediante una formación adecuada. Colabora
en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el
comportamiento de las personas trabajadoras del grupo de profesionales o personal
base hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y
ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la consecución
de resultados, implantación y gestión en su área de actividad.
Grupo de técnicos/técnicas. Titulación a nivel de escuela superior o de grado medio
o facultades, complementada con estudios específicos. Realiza con un alto grado de
autonomía actividades complejas con objetivos definidos y concretos pudiendo partir de
directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la empresa. La persona
trabajadora habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los
procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de los

cve: BOE-A-2023-13740
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