III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82413

colectivos o acuerdos marco sectoriales o intersectoriales de ámbito territorial inferior al
presente.
CAPÍTULO II
Ingresos, grupos profesionales, modalidades del contrato, ascensos
Sección 1.ª
Artículo 5.

Ingresos y período de prueba

Período de prueba.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba
durante seis meses, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo.
Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, aquellas
situaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Estatuto de los
Trabajadores no tienen esta consideración.
En el caso de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, el periodo de
prueba que se haya podido pactar, con arreglo a lo señalado con anterioridad, será de
tres meses de trabajo efectivo.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las personas
trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo
que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Sección 2.ª
Grupos Profesionales.

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y
los contenidos específicos que los definen que tendrá una vigencia de diez años desde
su publicación en el BOE.
En su aplicación, las Empresas y Grupos de Empresa respetarán el principio de igual
valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para
su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones
laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes.
Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la
Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio colectivo.
Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores objetivos de
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se ha
efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y
su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad de Grandes
Almacenes.
La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Definición de los grupos profesionales:
Grupo de personal base. Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a
graduado en Educación Secundaria, graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos
de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. La persona
trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del
trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.

Clasificación del personal