III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 82412
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español para las
empresas y personas trabajadoras incluidos en el ámbito funcional.
Con respeto a la legislación vigente, también será de aplicación a las personas
trabajadoras contratadas en España que sean desplazadas al extranjero.
Artículo 3.
Ámbito temporal, cláusula derogatoria y revisión.
1. La vigencia general del presente convenio se iniciará a partir de primero de
enero de 2023, finalizando el 31 de diciembre de 2026 salvo para las materias que
tengan una vigencia específica expresada en el propio convenio.
Los efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el primero de enero
de 2023, salvo disposición expresa contenida en el propio convenio.
La denuncia del convenio colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al término
de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo mínimo de quince días antes
de la finalización de su vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los
Trabajadores, si en el período de negociación o si una vez superados los plazos
contenidos en dichos apartados del Estatuto de los Trabajadores no se alcanzase un
acuerdo las partes someterán sus diferencias a una mediación dentro de los
procedimientos voluntarios previstos en el VI ASAC, o acuerdo que lo sustituya en los
términos previstos en el artículo 91 de este convenio.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un
acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
2. Derogación:
Desde el momento de entrada en vigor de los efectos del presente convenio quedan
derogados expresamente, y sustituidos por lo en él previsto, todos y cada uno de los
contenidos de los convenios colectivos anteriores, salvo aquellas disposiciones que de
forma expresa las partes hayan decidido mantener.
Sección 2.ª
Prelación de normas, estructura de la negociación colectiva en el sector y
articulación
Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de
aplicación del presente convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de
los Trabajadores, se regularán, por lo previsto en el convenio como elemento
homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional,
por tratarse de un convenio colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, y al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente
convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación
y dispersión, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio
acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de grandes
almacenes quede integrada por esta unidad de negociación de ámbito estatal, con
expresa exclusión de cualquier otra, y en su caso por el desarrollo de la misma en el
seno de cada empresa o Grupo de Empresa, con respeto en todo caso a la legislación
vigente.
Las organizaciones sindicales y la organización empresarial, firmantes del convenio,
se comprometen a no promover ni propiciar la negociación y aplicación de convenios
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 82412
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español para las
empresas y personas trabajadoras incluidos en el ámbito funcional.
Con respeto a la legislación vigente, también será de aplicación a las personas
trabajadoras contratadas en España que sean desplazadas al extranjero.
Artículo 3.
Ámbito temporal, cláusula derogatoria y revisión.
1. La vigencia general del presente convenio se iniciará a partir de primero de
enero de 2023, finalizando el 31 de diciembre de 2026 salvo para las materias que
tengan una vigencia específica expresada en el propio convenio.
Los efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el primero de enero
de 2023, salvo disposición expresa contenida en el propio convenio.
La denuncia del convenio colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al término
de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo mínimo de quince días antes
de la finalización de su vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los
Trabajadores, si en el período de negociación o si una vez superados los plazos
contenidos en dichos apartados del Estatuto de los Trabajadores no se alcanzase un
acuerdo las partes someterán sus diferencias a una mediación dentro de los
procedimientos voluntarios previstos en el VI ASAC, o acuerdo que lo sustituya en los
términos previstos en el artículo 91 de este convenio.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un
acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
2. Derogación:
Desde el momento de entrada en vigor de los efectos del presente convenio quedan
derogados expresamente, y sustituidos por lo en él previsto, todos y cada uno de los
contenidos de los convenios colectivos anteriores, salvo aquellas disposiciones que de
forma expresa las partes hayan decidido mantener.
Sección 2.ª
Prelación de normas, estructura de la negociación colectiva en el sector y
articulación
Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de
aplicación del presente convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de
los Trabajadores, se regularán, por lo previsto en el convenio como elemento
homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional,
por tratarse de un convenio colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, y al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente
convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación
y dispersión, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio
acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de grandes
almacenes quede integrada por esta unidad de negociación de ámbito estatal, con
expresa exclusión de cualquier otra, y en su caso por el desarrollo de la misma en el
seno de cada empresa o Grupo de Empresa, con respeto en todo caso a la legislación
vigente.
Las organizaciones sindicales y la organización empresarial, firmantes del convenio,
se comprometen a no promover ni propiciar la negociación y aplicación de convenios
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.