III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82465
relación a los inventarios y/o ventas especiales, en domingos y/o festivos de no apertura
comercial.
Alternativamente a lo previsto en el párrafo anterior las Empresas y las Personas
Trabajadoras podrán acordar modificar el sistema de trabajo para adaptarlo a las nuevas
demandas del comercio, distribuyendo la jornada anual en un máximo de 224 días de
trabajo al año, garantizando el descanso con respeto de la normativa legal y
convencional.
Quedan fuera de este sistema los trabajos de atención al cliente (call centers) y los
de logística.
Igualmente quedarán fuera de este sistema aquellos trabajos de soporte con relación
con el ecommerce cuyos ciclos de trabajo garanticen el descanso en, al menos, dos días
semanales en promedio anual.
Disposición transitoria séptima.
consolidable: .
Garantía extraordinaria de incremento variable no
El importe del incremento variable no consolidable, calculado de conformidad con los
parámetros fijados en el artículo 25.2 del convenio colectivo, queda garantizado en
un 1% anual para los ejercicios 2023 a 2025, ambos inclusive, pagaderos de
conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 del convenio colectivo. Esta cuantía
garantizada lo es sin perjuicio del dato que resulte del artículo 25.2 del convenio
colectivo (en todo caso se garantiza un mínimo de 1% de pago cada uno de estos años).
Disposición transitoria octava. Contratos Eventuales por Circunstancias de la
Producción por causas previsibles ejercicio 2023.
Aquellas Empresas que hubiesen notificado ya a la representación legal de las
personas trabajadoras los periodos de utilización de los contratos por circunstancias de
la producción por causas previsibles para este ejercicio deberán aplicar el contenido del
artículo 12.A.d) segundo párrafo.
ANEXO I
Sistema de complemento de nivel para las empresas que no dispongan de sistema
propio –artículo 18 del convenio–
Reconocimiento del nivel profesional especial dentro del grupo de profesionales
1. Criterios.
Dentro del Grupo de Profesionales, en funciones de oficios clásicos del sector, se
establece un reconocimiento personal de nivel de desarrollo profesional especial para
aquellos empleados de estos oficios en los que coincidan la totalidad de los siguientes
logros personales:
1. Haber ejercido en la empresa o Grupo de empresas, y en el Grupo Profesional
de Profesionales un mínimo de 7 años consecutivos.
2. Alcanzar un nivel de eficiencia en la ejecución de las tareas encomendadas
similar al que se deduce del cumplimiento de todos los criterios exigibles para el acceso
al Grupo de Coordinadores, en cada función, salvo el referido a la coordinación de
personas a su cargo.
3. Estar en posesión de titulación adecuada al trabajo desarrollado, entendiéndose
por tal las siguientes:
Titulación en el nivel medio de Formación Profesional:
Certificado de Profesionalidad del SEPE referido a la función que desempeña o
acreditación de haber finalizado el itinerario formativo correspondiente, aun cuando no se
hubiera expedido el Certificado por falta de regulación normativa; Certificado expedido
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82465
relación a los inventarios y/o ventas especiales, en domingos y/o festivos de no apertura
comercial.
Alternativamente a lo previsto en el párrafo anterior las Empresas y las Personas
Trabajadoras podrán acordar modificar el sistema de trabajo para adaptarlo a las nuevas
demandas del comercio, distribuyendo la jornada anual en un máximo de 224 días de
trabajo al año, garantizando el descanso con respeto de la normativa legal y
convencional.
Quedan fuera de este sistema los trabajos de atención al cliente (call centers) y los
de logística.
Igualmente quedarán fuera de este sistema aquellos trabajos de soporte con relación
con el ecommerce cuyos ciclos de trabajo garanticen el descanso en, al menos, dos días
semanales en promedio anual.
Disposición transitoria séptima.
consolidable: .
Garantía extraordinaria de incremento variable no
El importe del incremento variable no consolidable, calculado de conformidad con los
parámetros fijados en el artículo 25.2 del convenio colectivo, queda garantizado en
un 1% anual para los ejercicios 2023 a 2025, ambos inclusive, pagaderos de
conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 del convenio colectivo. Esta cuantía
garantizada lo es sin perjuicio del dato que resulte del artículo 25.2 del convenio
colectivo (en todo caso se garantiza un mínimo de 1% de pago cada uno de estos años).
Disposición transitoria octava. Contratos Eventuales por Circunstancias de la
Producción por causas previsibles ejercicio 2023.
Aquellas Empresas que hubiesen notificado ya a la representación legal de las
personas trabajadoras los periodos de utilización de los contratos por circunstancias de
la producción por causas previsibles para este ejercicio deberán aplicar el contenido del
artículo 12.A.d) segundo párrafo.
ANEXO I
Sistema de complemento de nivel para las empresas que no dispongan de sistema
propio –artículo 18 del convenio–
Reconocimiento del nivel profesional especial dentro del grupo de profesionales
1. Criterios.
Dentro del Grupo de Profesionales, en funciones de oficios clásicos del sector, se
establece un reconocimiento personal de nivel de desarrollo profesional especial para
aquellos empleados de estos oficios en los que coincidan la totalidad de los siguientes
logros personales:
1. Haber ejercido en la empresa o Grupo de empresas, y en el Grupo Profesional
de Profesionales un mínimo de 7 años consecutivos.
2. Alcanzar un nivel de eficiencia en la ejecución de las tareas encomendadas
similar al que se deduce del cumplimiento de todos los criterios exigibles para el acceso
al Grupo de Coordinadores, en cada función, salvo el referido a la coordinación de
personas a su cargo.
3. Estar en posesión de titulación adecuada al trabajo desarrollado, entendiéndose
por tal las siguientes:
Titulación en el nivel medio de Formación Profesional:
Certificado de Profesionalidad del SEPE referido a la función que desempeña o
acreditación de haber finalizado el itinerario formativo correspondiente, aun cuando no se
hubiera expedido el Certificado por falta de regulación normativa; Certificado expedido
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137