III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82466
por el Organismo de Empleo nacional o de comunidad autónoma competente de haber
superado con Aprovechamiento un curso de Formación Profesional Ocupacional
impartido por o dentro de la Empresa o Grupo de empresas en que presta servicios,
relacionado con el puesto de trabajo que desempeña y con una duración mínima de 140
horas, o, si su duración en horas fuera inferior, alcance un total de 200 horas sumando
otras formaciones de Formación Continuada o formación interna adecuada al puesto, en
un periodo no superior a cuatro años consecutivos, en todo caso impartidos por o dentro
de la Empresa.
Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite, o la realización y
superación de un curso de formación interna, con una duración a partir de 100 horas
lectivas impartidas en una única acción formativa, siempre que ésta se adecue a la
función y puesto desarrollado por el solicitante, o la participación como monitor a partir
de 200 horas en varias acciones formativas en cursos específicos de formación interna
que se adecuen a la función y puesto desarrollado por el solicitante.
Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite haber cursado y superado
más de 300 horas de formación interna adecuada al puesto, en un periodo no superior a
cuatro años consecutivos, siempre y cuando exista en la Empresa un itinerario formativo
establecido expresamente.
Las partes consideran que los Certificados de Profesionalidad relacionados con la
familia profesional de la distribución colaborarán a la mejora de la empleabilidad.
2.
Sistemas y mecanismos en materia de reconocimiento de nivel.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas personas trabajadoras en los que concurran la totalidad de los criterios aquí
establecidos, solicitarán de la Dirección de la Empresa el reconocimiento del nivel
profesional especial, siendo necesario además para su concesión, salvo para los que,
hayan sido contratados en formación o en prácticas durante dos años en el mismo o
similar puesto en la empresa, que la persona trabajadora apruebe un examen o
evaluación realizado en el ámbito de la empresa. La Empresa vendrá obligada a realizar
el correspondiente examen dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, salvo que
la persona trabajadora hubiera efectuado otro en los dos años anteriores.
El examen tendrá como finalidad acreditar que el solicitante posee los conocimientos
estándares del momento exigibles en el mercado para profesionales de su especialidad
a nivel medio de Formación Profesional, así como la aplicación concreta en el ámbito de
la empresa de esos estándares de mercado en su especialidad.
La evaluación responderá a criterios objetivos y se formalizará en el correspondiente
documento que obedecerá a unos estándares de valoración de los conocimientos,
eficacia, aptitudes y actitudes del evaluado en la ejecución de su trabajo y en su relación
con el entorno de trabajo y clientes.
De los exámenes, evaluaciones, objetivos y su desarrollo se dará cuenta al Comité
de Empresa o Delegados de Personal en los mismos términos previstos para los
ascensos por concurso-oposición.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82466
por el Organismo de Empleo nacional o de comunidad autónoma competente de haber
superado con Aprovechamiento un curso de Formación Profesional Ocupacional
impartido por o dentro de la Empresa o Grupo de empresas en que presta servicios,
relacionado con el puesto de trabajo que desempeña y con una duración mínima de 140
horas, o, si su duración en horas fuera inferior, alcance un total de 200 horas sumando
otras formaciones de Formación Continuada o formación interna adecuada al puesto, en
un periodo no superior a cuatro años consecutivos, en todo caso impartidos por o dentro
de la Empresa.
Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite, o la realización y
superación de un curso de formación interna, con una duración a partir de 100 horas
lectivas impartidas en una única acción formativa, siempre que ésta se adecue a la
función y puesto desarrollado por el solicitante, o la participación como monitor a partir
de 200 horas en varias acciones formativas en cursos específicos de formación interna
que se adecuen a la función y puesto desarrollado por el solicitante.
Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite haber cursado y superado
más de 300 horas de formación interna adecuada al puesto, en un periodo no superior a
cuatro años consecutivos, siempre y cuando exista en la Empresa un itinerario formativo
establecido expresamente.
Las partes consideran que los Certificados de Profesionalidad relacionados con la
familia profesional de la distribución colaborarán a la mejora de la empleabilidad.
2.
Sistemas y mecanismos en materia de reconocimiento de nivel.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas personas trabajadoras en los que concurran la totalidad de los criterios aquí
establecidos, solicitarán de la Dirección de la Empresa el reconocimiento del nivel
profesional especial, siendo necesario además para su concesión, salvo para los que,
hayan sido contratados en formación o en prácticas durante dos años en el mismo o
similar puesto en la empresa, que la persona trabajadora apruebe un examen o
evaluación realizado en el ámbito de la empresa. La Empresa vendrá obligada a realizar
el correspondiente examen dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, salvo que
la persona trabajadora hubiera efectuado otro en los dos años anteriores.
El examen tendrá como finalidad acreditar que el solicitante posee los conocimientos
estándares del momento exigibles en el mercado para profesionales de su especialidad
a nivel medio de Formación Profesional, así como la aplicación concreta en el ámbito de
la empresa de esos estándares de mercado en su especialidad.
La evaluación responderá a criterios objetivos y se formalizará en el correspondiente
documento que obedecerá a unos estándares de valoración de los conocimientos,
eficacia, aptitudes y actitudes del evaluado en la ejecución de su trabajo y en su relación
con el entorno de trabajo y clientes.
De los exámenes, evaluaciones, objetivos y su desarrollo se dará cuenta al Comité
de Empresa o Delegados de Personal en los mismos términos previstos para los
ascensos por concurso-oposición.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X