III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82464

descuelgue en materia salarial con carácter previo a la aprobación definitiva de la RLTP
a nivel empresa, a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de
aplicación.
Con estos objetivos, el Observatorio se dotará, para su funcionamiento, de las
funciones y normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el
mejor desarrollo de las tareas encomendadas.
Objetivos:

Análisis de la normativa sobre jubilaciones forzosas: En el seno del Observatorio las
partes analizarán las distintas actividades incluidas en el artículo 1 del convenio colectivo
para analizar la viabilidad de dar cumplimiento al apartado 2 de la Disposición
Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores.
Plan de Pensiones: El observatorio de desarrollo y evolución del sector de grandes
almacenes analizara las novedades introducidas por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de
regulación de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario,
para, en su caso, iniciar los trámites necesarios para formalizar, a nivel estatal, uno de
estos planes, al que podrán adherirse, mediante acuerdo con la RLPT las Empresas
pertenecientes a ANGED.
Si se acordase iniciar los trámites para la formalización del plan de pensiones, se
incorporaría un nuevo artículo en el presente convenio que regulara todas las cuestiones
relativas a la formalización, su correcto funcionamiento, supervisión del plan de
pensiones, y cualesquiera otras que resulten necesarias para la eficacia y correcto
funcionamiento del mismo, y en particular la delimitación de las personas partícipes y la
constitución, en su caso, de la comisión de control del plan de pensiones.
Contratación y compromiso de empleo: el Observatorio realizará un estudio anual
sobre la evolución de las modalidades de contratación y su implantación a nivel sectorial.
En este sentido las partes firmantes del convenio colectivo adoptan el compromiso de
mantener un nivel de empleo indefinido a nivel sectorial de un 90% del que un máximo
de un 10% podrá estar destinado a la formalización de contratos fijos discontinuos.
El Observatorio dará seguimiento a los datos de las medias de ocupación sectoriales
y por empresa, con el objetivo de en aquellos casos de utilización de esta modalidad por
encima de los mínimos establecidos en el art 13 de convenio colectivo se aumente dicha
garantía de ocupación, trasladándolo a los distintos ámbitos de negociación colectiva
empresarial o de grupo de empresas.
Competitividad, productividad y evolución del convenio: El presente convenio
colectivo es el reflejo del compromiso de los Sindicatos firmantes del mismo y de ANGED
con la evolución y la mejora de las condiciones del sector, que permite la consecución de
una retribución de 18.000 euros/brutos/año para una persona trabajadora a tiempo
completo del Grupo de Profesionales para el ejercicio 2026.
En este mismo sentido y en caso de que el SMI alcance en algún momento de la
vigencia del convenio colectivo el importe de las Tablas establecido para el Grupo de
Personal Base, el Observatorio se reunirá para valorar los efectos de este alcance al
objeto de estudiar las medidas oportunas.
Disposición transitoria sexta.

Nuevas formas de desarrollo de la actividad comercial.

Las personas adscritas a las limitaciones al trabajo en Domingo y/o Festivo de
apertura comercial autorizada podrán prestar servicios dentro de los mismos límites
fijados en el artículo 31 siempre respetando el contenido del convenio colectivo con
relación a los descansos legales y/o convencionales y al tratamiento del convenio con

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

Entre aquellos otros objetivos que el Observatorio pueda establecer, tendrán carácter
de prioritarios los siguientes: