III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82463
años deban proceder a causa baja en la Empresa siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida se vincula a los siguientes objetivos coherentes de política de empleo
contemplados en el convenio, a cuyos efectos las partes se remiten al contenido del Acta
de la Comisión Mixta de 7 de julio de 2021, y en todo caso, al relevo generacional a
través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva
persona trabajadora.
Disposición transitoria cuarta.
Compromiso empresarial de mantenimiento de empleo.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas y/o grupos de
empresas, mantendrán a nivel sectorial el empleo fijo fijado en la Disposición Transitoria
Quinta por la aplicación de las siguientes medidas:
Primero. Las Empresas y/o grupos de empresas, y la representación legal de los
trabajadores podrán adoptar cuantas medidas de flexibilidad interna sean necesarias,
con carácter previo, y siempre y cuando sea posible, a la toma de medidas de flexibilidad
externa colectivas.
Segundo. En las Empresas pertenecientes a los Grupos de Empresas incluidos en
el artículo 1.A. y 1.B a las que pueda ser de aplicación por primera vez el presente
convenio colectivo, las partes podrán acordar un periodo de aplicación paulatina de su
contenido quedando la aplicación del convenio sujeto a los términos y condiciones
acordados por Empresa y Representación Legal de las personas Trabajadoras en cada
respectivo ámbito.
Se operará de igual manera en caso de integración societaria de una sociedad (y en
su caso centros de trabajo) en una de las incluidas en el artículo 1.A del Convenio
Colectivo de Grandes Almacenes, siempre y cuando el/los centros de trabajo de la
Empresa o centros absorbida/os subsistan y por lo tanto de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores no desaparezca de forma
automática el convenio colectivo y las condiciones laborales de aplicación al conjunto de
personas trabajadoras de estos centros (incluidas las contratadas con posterioridad a la
integración societaria para la actividad objeto de integración).
Con relación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se estará a lo acordado
entre representación legal de las personas trabajadoras y empresas relativos, en su
caso, a la aplicación paulatina del convenio colectivo de Grandes Almacenes.
Observatorio de desarrollo y evolución del sector de
Observatorio sectorial: Como foro estable de diálogo social y concertación colectiva
sobre aquellas materias de interés común, se crea un Observatorio Sectorial desde el
que los interlocutores sociales firmantes del presente convenio realizarán los
correspondientes análisis conjuntos de la realidad sectorial, de los cambios que la
digitalización y las tendencias de consumo que se produzcan en la misma, de la
competitividad y su evolución, del posicionamiento de las empresas en el mercado, la
mejora de las condiciones laborales y de la calidad en el empleo, la formación y la
igualdad de oportunidades, salud laboral, planes de pensiones de empleo, violencia de
género, adaptación a los cambios funcionales, competencias digitales y empleabilidad de
las plantillas en los nuevos puestos que puedan crearse, análisis de la evolución del
absentismo con la propuesta de acciones a trasladar a la negociación de las distintas
empresas para la toma de medidas de reducción de los porcentajes de absentismo,
derivar los periodos de pago del art 25.2 a la RLPT buscando un mejor sistema adaptado
a las circunstancias específicas de las empresas, supervisar cualquier tipo de
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria quinta.
grandes almacenes .
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82463
años deban proceder a causa baja en la Empresa siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida se vincula a los siguientes objetivos coherentes de política de empleo
contemplados en el convenio, a cuyos efectos las partes se remiten al contenido del Acta
de la Comisión Mixta de 7 de julio de 2021, y en todo caso, al relevo generacional a
través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva
persona trabajadora.
Disposición transitoria cuarta.
Compromiso empresarial de mantenimiento de empleo.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas y/o grupos de
empresas, mantendrán a nivel sectorial el empleo fijo fijado en la Disposición Transitoria
Quinta por la aplicación de las siguientes medidas:
Primero. Las Empresas y/o grupos de empresas, y la representación legal de los
trabajadores podrán adoptar cuantas medidas de flexibilidad interna sean necesarias,
con carácter previo, y siempre y cuando sea posible, a la toma de medidas de flexibilidad
externa colectivas.
Segundo. En las Empresas pertenecientes a los Grupos de Empresas incluidos en
el artículo 1.A. y 1.B a las que pueda ser de aplicación por primera vez el presente
convenio colectivo, las partes podrán acordar un periodo de aplicación paulatina de su
contenido quedando la aplicación del convenio sujeto a los términos y condiciones
acordados por Empresa y Representación Legal de las personas Trabajadoras en cada
respectivo ámbito.
Se operará de igual manera en caso de integración societaria de una sociedad (y en
su caso centros de trabajo) en una de las incluidas en el artículo 1.A del Convenio
Colectivo de Grandes Almacenes, siempre y cuando el/los centros de trabajo de la
Empresa o centros absorbida/os subsistan y por lo tanto de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores no desaparezca de forma
automática el convenio colectivo y las condiciones laborales de aplicación al conjunto de
personas trabajadoras de estos centros (incluidas las contratadas con posterioridad a la
integración societaria para la actividad objeto de integración).
Con relación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se estará a lo acordado
entre representación legal de las personas trabajadoras y empresas relativos, en su
caso, a la aplicación paulatina del convenio colectivo de Grandes Almacenes.
Observatorio de desarrollo y evolución del sector de
Observatorio sectorial: Como foro estable de diálogo social y concertación colectiva
sobre aquellas materias de interés común, se crea un Observatorio Sectorial desde el
que los interlocutores sociales firmantes del presente convenio realizarán los
correspondientes análisis conjuntos de la realidad sectorial, de los cambios que la
digitalización y las tendencias de consumo que se produzcan en la misma, de la
competitividad y su evolución, del posicionamiento de las empresas en el mercado, la
mejora de las condiciones laborales y de la calidad en el empleo, la formación y la
igualdad de oportunidades, salud laboral, planes de pensiones de empleo, violencia de
género, adaptación a los cambios funcionales, competencias digitales y empleabilidad de
las plantillas en los nuevos puestos que puedan crearse, análisis de la evolución del
absentismo con la propuesta de acciones a trasladar a la negociación de las distintas
empresas para la toma de medidas de reducción de los porcentajes de absentismo,
derivar los periodos de pago del art 25.2 a la RLPT buscando un mejor sistema adaptado
a las circunstancias específicas de las empresas, supervisar cualquier tipo de
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria quinta.
grandes almacenes .