III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82462

secciones en las que el trabajo puede estar dividido con autoridad directa sobre los
empleados a sus órdenes. Se incluyen en este subgrupo las personas trabajadoras que
antes de la entrada en vigor del Convenio colectivo 1997/2000 estuvieran así calificados
con arreglo a la antigua Ordenanza de Comercio, y siempre que el contenido de su
prestación laboral no se haya visto modificado con motivo de lo dispuesto en el convenio.
3. Jefes/as de sección mercantil: Se entienden por tales aquellas personas
trabajadoras que, prestando su trabajo en funciones de carácter mercantil, se encuentran
al frente de una sección y con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo
conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus principales
sobre las compras y surtidos de artículos que deben efectuarse, y a los profesionales
sobre la exhibición de las mercancías.
Se incluyen en este subgrupo las personas trabajadoras que antes de la entrada en
vigor del Convenio colectivo 1997/2000 estuvieran así calificados con arreglo a la antigua
Ordenanza de Comercio, y siempre que el contenido de su prestación laboral no se haya
visto modificado con motivo de lo dispuesto en el convenio.
Disposición transitoria séptima.
A las personas trabajadoras que, tras el disfrute de su derecho de reducción de
jornada ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, soliciten
volver a su jornada ordinaria, se les mantendrá conforme al porcentaje de jornada que
tuvieran antes de tal situación en referencia a la jornada máxima legal vigente en cada
momento, si su jornada a tiempo parcial estuviera referida a dicha jornada máxima. Todo
ello salvo acuerdo con la persona trabajadora respecto de la jornada concreta a aplicar.

Es objetivo de los firmantes la mejora de las condiciones actualmente existentes de
trabajo en domingos y festivos de apertura comercial autorizada en centros o
establecimientos y el conseguir que las mayores aperturas comerciales que puedan
realizarse por las empresas se efectúen preferentemente mediante creación de nuevo
empleo, y en el caso de las actuales personas trabajadoras, por ampliaciones de jornada
para contratos de personas trabajadoras a tiempo parcial, o en horas complementarias o
suplementarias en régimen de voluntariedad.
Por ello durante la vigencia del convenio los límites a la obligatoriedad de prestación
de trabajo en domingo del artículo 31 en los centros o establecimientos no afectarán a
las horas en que se incrementen a tal efecto con carácter indefinido los contratos de
trabajo a tiempo parcial preexistentes a este convenio, o a las horas que se pacten
expresamente dentro del pacto de horas complementarias para realizar en domingo o
festivo.
El contenido de la presente Disposición Transitoria Segunda se entiende sin perjuicio
del efecto de Disposiciones Transitorias de anteriores convenios que hubiesen ampliado
la prestación en domingos y/o festivos de personas trabajadoras que podrán, a su vez,
ampliar por mor de la presente Disposición Transitoria esta prestación.
En caso de la aplicación de la movilidad temporal hacia centros afectados por una
ZGAT, y con el fin de poder implementar los nuevos límites de trabajo en domingos y
festivos previstos en el artículo 31 del presente convenio colectivo, esa movilidad deberá
ser abordada con la RLPT de cada una de las empresas.
Disposición transitoria tercera.

Jubilación Forzosa y Empleo.

Las partes, en tanto en cuanto esté en vigor el actual texto de la Disposición
Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores acuerdan que las personas de 68 o más

cve: BOE-A-2023-13740
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Disposición transitoria segunda.