III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82461
denunciados, dándose audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas
considere la Comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las
personas trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para
el esclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados.
Este proceso se desarrollará bajo los principios de confidencialidad, rapidez,
contradicción e igualdad.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la
organización del trabajo, se facilitará el cambio de puesto de trabajo a la persona
denunciante o denunciado.
4. La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente
la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión
tenga conocimiento oficial de la solicitud.
La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la Comisión
mediante la elaboración de un informe que pondrá, en primer lugar, en conocimiento de
la persona solicitante.
5. Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de personal al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes.
6. Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la
verificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. En
la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo si la persona
trabajadora afectada lo solicita y es aconsejado por el Servicio Médico de la Empresa.
7. La Empresa asegurará que las personas trabajadoras que consideren que han
sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo, facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
8. La Empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras del
centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con
la imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.
Disposición transitoria primera. Mantenimiento de disposiciones transitorias del
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2021-2022.
Las partes acuerdan el mantenimiento, durante la vigencia del presente convenio
colectivo, de las Disposiciones Transitorias Tercera y Séptima en el literal que tenían en
el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2021 y 2022.
Clasificación Profesional.
Dentro del grupo de coordinación, se identifica el siguiente subgrupo: Profesionales
de Coordinación asimilados/as: Idénticos a los/las coordinadores/as previstos en el
artículo 6, excepto en la labor de coordinación. Consecuentemente no tienen personal a
su cargo. Han sido asimilados al grupo de Profesionales de Coordinación de una sola
vez con motivo de la firma del Convenio colectivo de 1997/2000, sin que haya variado la
función y tareas que efectivamente venían realizando, que no comportaban gestión ni
coordinación de recursos humanos.
La adscripción del personal de mando y su clasificación se efectuará en base a los
siguientes subgrupos:
1. El personal de dirección propiamente dicho, no incluido en los subgrupos
siguientes, se encuadrará conforme a la definición general del grupo de mandos.
2. Jefes/as de sección administrativa: Se entienden por tales aquellos/as que, en
funciones de carácter administrativo, llevan la responsabilidad o dirección de una de las
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82461
denunciados, dándose audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas
considere la Comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las
personas trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para
el esclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados.
Este proceso se desarrollará bajo los principios de confidencialidad, rapidez,
contradicción e igualdad.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la
organización del trabajo, se facilitará el cambio de puesto de trabajo a la persona
denunciante o denunciado.
4. La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente
la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión
tenga conocimiento oficial de la solicitud.
La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la Comisión
mediante la elaboración de un informe que pondrá, en primer lugar, en conocimiento de
la persona solicitante.
5. Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de personal al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes.
6. Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la
verificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. En
la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo si la persona
trabajadora afectada lo solicita y es aconsejado por el Servicio Médico de la Empresa.
7. La Empresa asegurará que las personas trabajadoras que consideren que han
sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo, facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
8. La Empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras del
centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con
la imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.
Disposición transitoria primera. Mantenimiento de disposiciones transitorias del
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2021-2022.
Las partes acuerdan el mantenimiento, durante la vigencia del presente convenio
colectivo, de las Disposiciones Transitorias Tercera y Séptima en el literal que tenían en
el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2021 y 2022.
Clasificación Profesional.
Dentro del grupo de coordinación, se identifica el siguiente subgrupo: Profesionales
de Coordinación asimilados/as: Idénticos a los/las coordinadores/as previstos en el
artículo 6, excepto en la labor de coordinación. Consecuentemente no tienen personal a
su cargo. Han sido asimilados al grupo de Profesionales de Coordinación de una sola
vez con motivo de la firma del Convenio colectivo de 1997/2000, sin que haya variado la
función y tareas que efectivamente venían realizando, que no comportaban gestión ni
coordinación de recursos humanos.
La adscripción del personal de mando y su clasificación se efectuará en base a los
siguientes subgrupos:
1. El personal de dirección propiamente dicho, no incluido en los subgrupos
siguientes, se encuadrará conforme a la definición general del grupo de mandos.
2. Jefes/as de sección administrativa: Se entienden por tales aquellos/as que, en
funciones de carácter administrativo, llevan la responsabilidad o dirección de una de las
cve: BOE-A-2023-13740
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Disposición transitoria tercera.