III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82460

Disposición derogatoria.
Quedan expresamente derogados todos los preceptos de los anteriores convenios
colectivos, bien fueran reconocedores de derechos individuales o colectivos, que no
estén expresamente recogidos en el presente convenio.
Disposición final primera.
Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo que no podrá
ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo global y atendiendo
a todas y cada una de las condiciones por este convenio implantadas, aquéllas
resultaran más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos
y cada uno de los conceptos pactados en el presente convenio.
Disposición final segunda.

Procedimiento de actuación en las situaciones de acoso.

El presente protocolo sirve de modelo para el desarrollo de los procedimientos de
actuación en los casos de empresas que no dispongan de su propio procedimiento:
Disposiciones generales.
El procedimiento fijado en el presente protocolo de actuación se desarrollará bajo los
principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la
dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el procedimiento.
Se creará a nivel de empresa la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones
de Acoso –CITSA– como órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado
en el presente procedimiento.
Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al servicio de prevención, un
representante del servicio de prevención central y un representante del departamento de
personal, todos ellos ajenos al centro de trabajo en el cual se haya producido la situación
objeto de análisis.

Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para aquellas
personas trabajadoras que consideren estar siendo objeto de acoso.
1. El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión Instructora de Tratamiento
de Situaciones de Acoso –CITSA– o al médico adscrito al servicio de prevención. Si así
lo desea el trabajador o trabajadora, también podrá dirigirse a los representantes de las
personas trabajadoras, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de
intervención.
La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo certificado,
al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones Acoso ó por
cualquier otro medio que pueda ser establecido por la Comisión, tales como correo
electrónico, entrevista concertada, teléfono, etc., en el cual se inste la intervención de la
Comisión. Posteriormente, ésta solicitará el relato de los distintos actos e incidentes,
identificación de la/s persona/s que adoptan las conductas indeseadas y a los posibles
testigos de dichas conductas y actos.
2. En cualquier caso, las personas trabajadoras podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora, por un representante de las personas
trabajadoras de su elección.
3. Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de
expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

Proceso de solución mediante pronunciamiento: