III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82455

Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Artículo 89. Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días;
y en el segundo, en cuarenta y ocho horas. Las actuaciones de la Comisión en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores estarán
sometidas a sus particulares plazos.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.
Artículo 90.

Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
3. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia
por la Comisión Mixta eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la
misma.
5. Entender de la inaplicación prevista en el apartado 3 del artículo 82 del ET,
cuando concurran las circunstancias legales allí contenidas en el plazo previsto en el
mismo.
6. Activar en caso de que las partes no acudan a la comisión o esta no alcance un
acuerdo los procedimientos que se han establecido en el Capítulo siguiente en desarrollo
de lo dispuesto en el artículo 82.3 párrafo siete del Estatuto de los Trabajadores.
7. Resolver las discrepancias colectivas que surjan en el ámbito de las empresas
por los mecanismos previstos en el Capítulo siguiente.
CAPÍTULO II
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos

Las partes signatarias del presente convenio estiman necesario establecer
procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no
agotar las tareas encomendadas a la Comisión Mixta las necesidades que a este
respecto puedan surgir entre empresas y personas trabajadoras, en relación con la
aplicación e interpretación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las que
se presta y realiza el trabajo en cada empresa.
A tal efecto asumen el contenido del VI ASAC, o acuerdo que lo sustituya.

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 91.