III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82456

Artículo 92.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga, las partes se comprometen a
agotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en el presente
Capítulo, a cuyo efecto designan como domicilio el que figura en el presente convenio,
debiendo dirigirse las comunicaciones electrónicas al correo de la Asociación
Empresarial que ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Mixta.
Artículo 93.
Para cumplir con las facultades previstas en el artículo 89.6 y 7 del presente
convenio se articula el siguiente procedimiento de intervención de la Comisión Mixta, que
será extensible a los procedimientos de modificación de condiciones de trabajo cuando
así sea solicitado por las partes.
Artículo 94.
1. La Comisión Mixta, en el ejercicio de sus funciones decisorias, resolverá la
discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras
por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en el convenio colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, siempre que concurran las condiciones señaladas en dicho artículo o
vengan así establecidas en el presente convenio.
2. La decisión de la Comisión que resuelva la discrepancia podrá ser adoptada en
su propio seno en el término de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada o mediante la designación de un árbitro entre expertos imparciales e
independientes. Cuando haya conformidad entre las partes de la discrepancia sobre el
procedimiento aplicable para la solución de la misma, se seguirá este. En otro caso,
corresponderá a la propia Comisión la elección de dicho procedimiento. La decisión que
se adopte a través de dicho procedimiento habrá de dictarse en un plazo no superior a
veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia al mismo.
Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y
solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el
artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 95. Legitimación.
Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comisión Mixta para la solución
de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de
condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo y en los que se remiten desde
el presente convenio expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los representantes legales de las personas
trabajadoras.
En los supuestos de ausencia de representación de las personas trabajadoras en la
empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a
lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte presentada por correo
electrónico en la sede de la Comisión Mixta, acompañada de la documentación señalada
en el artículo siguiente. La solicitud deberá indicar el motivo de la discrepancia y la
pretensión que desea. A estos efectos, deberá determinar con exactitud las nuevas
condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su periodo de aplicación.
Asimismo, la parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la misma a la
otra parte de la discrepancia inmediatamente después de que la haya presentado en la
Comisión Mixta, informándola del número asignado a la misma, con el fin de que esta

cve: BOE-A-2023-13740
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Artículo 96.