III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82454

comparecer al día siguiente ante la Mesa Electoral, antes de las 12 horas del mediodía,
entregando copia del escrito presentado el día anterior en la Oficina Pública.
Artículo 86.

Interpretación de voto.

Con objeto de dar una interpretación uniforme a la calificación del voto, las
Organizaciones aquí representadas establecen los siguientes criterios que serán
distribuidos a la totalidad de las Mesas, para su aplicación el día de la votación:
Sobre vacío.

Blanco.

Sobre con papel blanco dentro.

Blanco.

Sobre diferente al establecido.

Voto nulo.

Papeleta con tachaduras de
candidatos.

Voto nulo.

Papeleta tachado el anagrama.

Voto nulo.

Papeleta con anotaciones.

Voto nulo.

Deberá figurar el sobre como papeleta a
efectos de cuadrar el número de votos.
El/la Presidente/a de la Mesa deberá indicar
al votante, previamente a la emisión de voto,
que efectúe el voto en sobre correcto. Si el
voto fuera emitido será nulo.

Más de una papeleta en el sobre:
(Se unirán las papeletas para contarlas una
sola vez a efectos de número de votantes).

A) Si son de distintas candidaturas:

Voto nulo.

B) Si son de la misma candidatura:

(Se unirán las papeletas para contarlas una
Voto válido. sola vez a efectos de número de votantes y
votos).

Papeletas que no correspondan al
colegio electoral de la urna.

Voto nulo.

Los votos nulos tampoco se contabilizarán a
efectos de atribución de representantes a
cada lista.

TÍTULO IV
Interpretación del convenio y resolución voluntaria de conflictos colectivos
CAPÍTULO I
Comisión Mixta

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano
de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo, con Sede
en la calle Velázquez, 24, 5.º derecha, 28001 Madrid y dirección electrónica:
anged@anged.es.
Artículo 88.
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por ocho representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo que, independientemente del
número, tendrán el voto ponderado en función de su representación en el sector, y ocho
de la organización empresarial ANGED. En el acto de su constitución, la Comisión Mixta,
en sesión plenaria, elegirá uno o dos secretarios/as.

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 87.