III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82453
La persona trabajadora que pretenda emitir su voto por correo deberá comunicarlo
personalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando esta su identidad y
representación bastante, a la mesa electoral, a través de las oficinas de correos.
La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por la propia persona
trabajadora que introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido por la propia mesa,
cerrando este que, junto a fotocopia del documento nacional de identidad se introducirá
en otro de mayores dimensiones que procederá a remitir personalmente a la mesa
electoral por correo certificado.
3. La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real
Decreto 1844/1994, podrá hacerse por el/la elector/a ante la Mesa Electoral, si el/la
elector/a tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo durante el período
electoral hábil.
Artículo 82.
Defectos de candidaturas y subsanación.
En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán figurar
como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.
La Mesa no admitirá incidencias a las candidaturas hasta que no hayan sido
presentadas. En el caso de que la mesa electoral observe defectos en las candidaturas o
errores en los candidatos, no rechazará las mismas, sino que, con suspensión razonada
de su admisión, lo pondrá en conocimiento del representante del sindicato presentador
de la candidatura para su subsanación, pudiendo habilitar exclusivamente a tal efecto,
sin que suponga nuevo período de presentación de candidaturas, un plazo excepcional
que en ningún caso podrá sobrepasar el momento previsto en el calendario electoral
para la proclamación definitiva de candidaturas. En el caso de candidaturas avaladas por
firmas de electores el trámite de subsanación se entenderá con todos los componentes
de la candidatura.
Con el fin de facilitar el proceso electoral y la subsanación de cualquier contingencia
la mesa deberá poner a disposición de los representantes de las candidaturas, el mismo
día que se reciban, o al siguiente como máximo siempre que el plazo lo permita, copia
de cualquier escrito presentado ante la mesa relacionado con su candidatura,
especialmente la renuncia de candidatos.
Artículo 83.
Interventores/as.
Cada candidatura podrá designar un/una interventor/a por mesa sin que sea precisa
su pertenencia al censo electoral, si bien, deberán guardar en todo momento la
compostura y el orden inherente a un acto de tal trascendencia, siguiendo siempre, e
independientemente del cumplimiento de sus funciones, las instrucciones que emita el/la
Presidente/a de la Mesa Electoral.
En el acto de la votación, sólo podrá haber un/a representante de la empresa como
máximo por cada colegio electoral.
Mesa itinerante.
En las provincias que existan varios centros de trabajo de menos de 50 personas
trabajadoras y haya de elegirse un comité conjunto, se establecerá, una mesa itinerante
que hará público el horario de votación aproximado en cada uno de los centros de
trabajo.
Artículo 85.
Período hábil electoral.
Salvo normativa en contrario, es considerado período hábil para la presentación de
los escritos ante la Mesa Electoral, el correspondiente al horario de funcionamiento
normal del centro de trabajo. Los escritos a la Mesa Electoral el día de término podrán
presentarse ante la correspondiente oficina pública fuera de los horarios que la Mesa
Electoral permanezca abierta. En este caso el presentante del escrito deberá
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82453
La persona trabajadora que pretenda emitir su voto por correo deberá comunicarlo
personalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando esta su identidad y
representación bastante, a la mesa electoral, a través de las oficinas de correos.
La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por la propia persona
trabajadora que introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido por la propia mesa,
cerrando este que, junto a fotocopia del documento nacional de identidad se introducirá
en otro de mayores dimensiones que procederá a remitir personalmente a la mesa
electoral por correo certificado.
3. La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real
Decreto 1844/1994, podrá hacerse por el/la elector/a ante la Mesa Electoral, si el/la
elector/a tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo durante el período
electoral hábil.
Artículo 82.
Defectos de candidaturas y subsanación.
En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán figurar
como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.
La Mesa no admitirá incidencias a las candidaturas hasta que no hayan sido
presentadas. En el caso de que la mesa electoral observe defectos en las candidaturas o
errores en los candidatos, no rechazará las mismas, sino que, con suspensión razonada
de su admisión, lo pondrá en conocimiento del representante del sindicato presentador
de la candidatura para su subsanación, pudiendo habilitar exclusivamente a tal efecto,
sin que suponga nuevo período de presentación de candidaturas, un plazo excepcional
que en ningún caso podrá sobrepasar el momento previsto en el calendario electoral
para la proclamación definitiva de candidaturas. En el caso de candidaturas avaladas por
firmas de electores el trámite de subsanación se entenderá con todos los componentes
de la candidatura.
Con el fin de facilitar el proceso electoral y la subsanación de cualquier contingencia
la mesa deberá poner a disposición de los representantes de las candidaturas, el mismo
día que se reciban, o al siguiente como máximo siempre que el plazo lo permita, copia
de cualquier escrito presentado ante la mesa relacionado con su candidatura,
especialmente la renuncia de candidatos.
Artículo 83.
Interventores/as.
Cada candidatura podrá designar un/una interventor/a por mesa sin que sea precisa
su pertenencia al censo electoral, si bien, deberán guardar en todo momento la
compostura y el orden inherente a un acto de tal trascendencia, siguiendo siempre, e
independientemente del cumplimiento de sus funciones, las instrucciones que emita el/la
Presidente/a de la Mesa Electoral.
En el acto de la votación, sólo podrá haber un/a representante de la empresa como
máximo por cada colegio electoral.
Mesa itinerante.
En las provincias que existan varios centros de trabajo de menos de 50 personas
trabajadoras y haya de elegirse un comité conjunto, se establecerá, una mesa itinerante
que hará público el horario de votación aproximado en cada uno de los centros de
trabajo.
Artículo 85.
Período hábil electoral.
Salvo normativa en contrario, es considerado período hábil para la presentación de
los escritos ante la Mesa Electoral, el correspondiente al horario de funcionamiento
normal del centro de trabajo. Los escritos a la Mesa Electoral el día de término podrán
presentarse ante la correspondiente oficina pública fuera de los horarios que la Mesa
Electoral permanezca abierta. En este caso el presentante del escrito deberá
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.