III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82449

Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al menos 24
horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados/as de personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos
de formación u otras entidades.
Artículo 70. Sistema de acumulación de horas.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa.
Para que ello surta efecto, los delegados/as o miembros de comité, podrán renunciar
a todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro
u otros delegados/as o miembros del comité o delegado/a sindical. La cesión de horas
habrá de ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre
del cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la
cesión, que habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización
de las horas por el cesionario o cesionarios.
Artículo 71.
Los/las delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del comité de
empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente a la proporción ó proyección de comisión obtenido
durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de horas trabajadas en el mes, fuera inferior a 1/3
de las horas totales a trabajar durante dicho mes, se tomará como referencia para el
cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el promedio de las comisiones obtenidas
por los trabajadores adscritos a su mismo departamento a jornada completa.
CAPÍTULO V
Desarrollo de los procesos electorales
Artículo 72.

Ámbito temporal.

El presente capítulo tendrá la misma vigencia del convenio y se mantendrá hasta
tanto sea sustituido por otro acuerdo de igual naturaleza.
Elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras.

Las elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras se regirán
por lo previsto en el Titulo II, Capítulo Primero, del Estatuto de los trabajadores y en las
normas que lo desarrollan.
Las presentes normas son complementarias de aquellas y se establecen a fin de
facilitar el desarrollo de los procesos electorales y canalizar la colaboración de las
empresas en los mismos.
Artículo 74.

Mesas electorales.

En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y para iniciar el
proceso electoral en los centros con dos colegios, se constituirá una Mesa iniciadora del
proceso, conforme al modelo 3 aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, o por la norma que lo sustituya.

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73.