III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82448
La designación de miembro de comité intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.
La composición del comité intercentros se comunicará al registro oficial,
publicándose en los tablones de anuncios.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros.
C) El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41,
47, 47.Bis 51, 64 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o
reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
Así mismo el Comité Intercentros de forma específica asume las competencias de
negociación de los Planes de Igualdad en la empresa en el que estuviese constituido sin
perjuicio de lo establecido el RD 901/2020.
El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Derechos y garantías
Sección 1.ª
Derechos
Artículo 67.
Las empresas darán a conocer a los comités de empresa o delegados de personal,
los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como los documentos de
cotización a la Seguridad Social.
Derechos de acceso digital: los Sindicatos con presencia en el Comité Intercentros,
para poder facilitar la comunicación a nivel de más de un centro de trabajo, podrán
acordar con las Empresas y/o Grupos de Empresa la utilización de aquellos canales
corporativos electrónicos que se acuerde en su caso poner a disposición de éstos, para
facilitar esta labor de representación y su extensión en el ámbito global de la Empresa
Artículo 68. Cuotas sindicales.
Sección 2.ª
Garantías
Artículo 69.
Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las garantías que
les reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, dispondrán del crédito de
horas mensuales retribuidas que la Ley determina y de la garantía prevista en el
artículo 9.2 de la LOLS. A dichas horas no les será de aplicación lo previsto en el párrafo
final del artículo 28 de este convenio.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos reconocidos
en el artículo 62, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas
trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora
interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa, un
escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a
que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82448
La designación de miembro de comité intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.
La composición del comité intercentros se comunicará al registro oficial,
publicándose en los tablones de anuncios.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros.
C) El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41,
47, 47.Bis 51, 64 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o
reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
Así mismo el Comité Intercentros de forma específica asume las competencias de
negociación de los Planes de Igualdad en la empresa en el que estuviese constituido sin
perjuicio de lo establecido el RD 901/2020.
El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Derechos y garantías
Sección 1.ª
Derechos
Artículo 67.
Las empresas darán a conocer a los comités de empresa o delegados de personal,
los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como los documentos de
cotización a la Seguridad Social.
Derechos de acceso digital: los Sindicatos con presencia en el Comité Intercentros,
para poder facilitar la comunicación a nivel de más de un centro de trabajo, podrán
acordar con las Empresas y/o Grupos de Empresa la utilización de aquellos canales
corporativos electrónicos que se acuerde en su caso poner a disposición de éstos, para
facilitar esta labor de representación y su extensión en el ámbito global de la Empresa
Artículo 68. Cuotas sindicales.
Sección 2.ª
Garantías
Artículo 69.
Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las garantías que
les reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, dispondrán del crédito de
horas mensuales retribuidas que la Ley determina y de la garantía prevista en el
artículo 9.2 de la LOLS. A dichas horas no les será de aplicación lo previsto en el párrafo
final del artículo 28 de este convenio.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos reconocidos
en el artículo 62, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas
trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora
interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa, un
escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a
que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.