III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82440

CAPÍTULO V
Disposiciones varias y seguridad y salud laboral
Sección 1.ª
Artículo 44.

Disposiciones varias

Dietas.

A partir del día siguiente a la publicación del convenio colectivo en el «Boletín Oficial
del Estado» la cuantía de las dietas será la siguiente:
Personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes
o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de
trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 35,53 euros, o a una media dieta
de 17,76 euros, a lo largo de la vigencia del presente convenio colectivo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la
persona trabajadora desplazada que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Lo dispuesto en este artículo del convenio colectivo no será de aplicación a aquellas
empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dieta.
Artículo 45.

Seguro de vida.

Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso, vendrán
obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este
convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio,
por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual de mercado.
Las empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras un certificado de
acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la
misma a la representación de las personas trabajadoras correspondiente al ámbito en
que se suscribe dicha póliza.
Prendas de trabajo.

A las personas trabajadoras que proceda, comprendidas en el presente convenio, se
les proveerá obligatoriamente, por parte de las empresas, de uniforme y otras prendas,
en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las
distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando. Esta provisión de prendas
se realizará cuando la uniformidad sea exigida por las Empresas.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre las
empresas y las personas trabajadoras en número de dos prendas, que se repondrán en
anualidades sucesivas, de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas,
salvo en funciones mercantiles efectuadas de cara al público, en las que la reposición
anual se realizará en número de dos uniformes, todo ello en función de la exigible buena
presencia de la persona trabajadora destinada a estos cometidos.
Se facilitará uniformidad adecuada a su estado a las personas trabajadoras
embarazadas.
Artículo 47.

Beneficios en compras.

En el ámbito de cada empresa, se podrá establecer un sistema de beneficios en
compras, que como recomendación ofrecerá a las personas trabajadoras un sistema
preferente en cuanto a los precios, que no podrá ser más beneficioso que el que se
ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la empresa (o ajenos a la relación
laboral con la empresa, o sin relación laboral con la empresa o con los que no exista

cve: BOE-A-2023-13740
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Artículo 46.