III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82439
cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será
concedido.
VIII. Licencia no retribuida para atención de menor. Los trabajadores con hijos/as
menores de 12 años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses para su
atención y cuidado en los términos y requisitos establecidos en el artículo 38.
Las personas trabajadoras con hijos/as menores de doce años podrán disponer de
una licencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras esté
hospitalizado. En el caso de que ambos cónyuges fueran trabajadores/as de la empresa
la licencia podrá ser disfrutada por uno solo de ellos.
IX. La solicitud de las licencias, así como la reducción de jornada o el permiso de
lactancia, salvo casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la empresa con quince
días de antelación a su disfrute.
X. Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención domiciliaria del
familiar. Para atención de un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o
que requiera atención domiciliaria, las personas trabajadoras podrán acceder a una
excedencia especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un
mes y máxima de seis meses.
Artículo 41.
Trabajos de la mujer embarazada.
Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas facilitarán a
las personas trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.
En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el
Protocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la empresa y lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 42. Jornadas concertadas para personas trabajadoras con hijos/as de doce y
trece años.
Las personas trabajadoras con hijos de doce y trece años de edad podrán concertar
con la empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida con
carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y establecimiento que el
momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la
conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras con un preaviso de quince
días podrán dejar sin efecto el acuerdo.
Artículo 43. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
las personas trabajadoras con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en los
términos previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, podrán quedar exentas de esta
obligación, de forma parcial o total por opción voluntaria del empresario, por los motivos
establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las
medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la regulación legal
vigente.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82439
cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será
concedido.
VIII. Licencia no retribuida para atención de menor. Los trabajadores con hijos/as
menores de 12 años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses para su
atención y cuidado en los términos y requisitos establecidos en el artículo 38.
Las personas trabajadoras con hijos/as menores de doce años podrán disponer de
una licencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras esté
hospitalizado. En el caso de que ambos cónyuges fueran trabajadores/as de la empresa
la licencia podrá ser disfrutada por uno solo de ellos.
IX. La solicitud de las licencias, así como la reducción de jornada o el permiso de
lactancia, salvo casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la empresa con quince
días de antelación a su disfrute.
X. Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención domiciliaria del
familiar. Para atención de un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o
que requiera atención domiciliaria, las personas trabajadoras podrán acceder a una
excedencia especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un
mes y máxima de seis meses.
Artículo 41.
Trabajos de la mujer embarazada.
Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas facilitarán a
las personas trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.
En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el
Protocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la empresa y lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 42. Jornadas concertadas para personas trabajadoras con hijos/as de doce y
trece años.
Las personas trabajadoras con hijos de doce y trece años de edad podrán concertar
con la empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida con
carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y establecimiento que el
momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la
conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras con un preaviso de quince
días podrán dejar sin efecto el acuerdo.
Artículo 43. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
las personas trabajadoras con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en los
términos previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, podrán quedar exentas de esta
obligación, de forma parcial o total por opción voluntaria del empresario, por los motivos
establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las
medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la regulación legal
vigente.