III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82438
Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de
reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de
suspensión por nacimiento.
En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho
contenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos/as.
VI. Guarda legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39/1999, de Conciliación de la
Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en
el Sector, dada la concentración de la venta en determinados períodos y momentos del
día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de conciliación de
la vida personal, laboral y familiar de todos las personas trabajadoras con las
necesidades organizativas y de atención a la venta de las empresas, para facilitar la
determinación de la concreción horaria prevista en el apartado 7.º del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
i. La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la
modificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera
iniciarse, indicando también el momento de su finalización si estuviese previsto.
ii. En los supuestos en los que la persona trabajadora solicite la concreción horaria
en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de
rotación, la Empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa
conforme lo previsto en el apartado 4, que habrá de notificarse al solicitante y al Comité
de Empresa.
iii. En aquellas otras situaciones en las que una persona trabajadora solicite la
concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la
empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los
términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto,
como habilitando un cambio de área/departamento/división, e incluso, si ello lo hiciese
posible, el cambio de centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en
los términos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo
permite y se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa.
En los supuestos de cambio de área/departamento/división, o centro de trabajo, la
persona trabajadora, mientras dure la situación de guarda legal se adaptará a las
condiciones de trabajo del nuevo puesto o función.
iv. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de
atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento
de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el
índice de cobertura de necesidades en el caso de que se establezca por acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras a nivel de empresa.
v. Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese índice
de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer un puesto
alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su régimen de turno y horario
ordinario. En otro caso procederá conforme se regula en el punto 3 anterior, con el fin de
permitir equilibrar los intereses de conciliación de la persona trabajadora con el correcto
funcionamiento de la empresa.
VII. Asistencia a consultas médicas de hijo/a menor de 15 años. En los supuestos
en que se precise acompañar a un hijo/a menor de 15 años a consulta médica durante el
horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:
Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no previsible, se
comunicará de inmediato o lo antes posible a la Empresa, que concederá la licencia.
Esta será retribuida según lo previsto en el artículo 36.H.3, y con los límites de tiempo allí
establecidos, una vez acreditadas las circunstancias.
Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla
fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82438
Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de
reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de
suspensión por nacimiento.
En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho
contenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos/as.
VI. Guarda legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39/1999, de Conciliación de la
Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en
el Sector, dada la concentración de la venta en determinados períodos y momentos del
día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de conciliación de
la vida personal, laboral y familiar de todos las personas trabajadoras con las
necesidades organizativas y de atención a la venta de las empresas, para facilitar la
determinación de la concreción horaria prevista en el apartado 7.º del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
i. La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la
modificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera
iniciarse, indicando también el momento de su finalización si estuviese previsto.
ii. En los supuestos en los que la persona trabajadora solicite la concreción horaria
en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de
rotación, la Empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa
conforme lo previsto en el apartado 4, que habrá de notificarse al solicitante y al Comité
de Empresa.
iii. En aquellas otras situaciones en las que una persona trabajadora solicite la
concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la
empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los
términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto,
como habilitando un cambio de área/departamento/división, e incluso, si ello lo hiciese
posible, el cambio de centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en
los términos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo
permite y se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa.
En los supuestos de cambio de área/departamento/división, o centro de trabajo, la
persona trabajadora, mientras dure la situación de guarda legal se adaptará a las
condiciones de trabajo del nuevo puesto o función.
iv. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de
atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento
de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el
índice de cobertura de necesidades en el caso de que se establezca por acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras a nivel de empresa.
v. Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese índice
de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer un puesto
alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su régimen de turno y horario
ordinario. En otro caso procederá conforme se regula en el punto 3 anterior, con el fin de
permitir equilibrar los intereses de conciliación de la persona trabajadora con el correcto
funcionamiento de la empresa.
VII. Asistencia a consultas médicas de hijo/a menor de 15 años. En los supuestos
en que se precise acompañar a un hijo/a menor de 15 años a consulta médica durante el
horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:
Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no previsible, se
comunicará de inmediato o lo antes posible a la Empresa, que concederá la licencia.
Esta será retribuida según lo previsto en el artículo 36.H.3, y con los límites de tiempo allí
establecidos, una vez acreditadas las circunstancias.
Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla
fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137