III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 82437

Excedencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar la
excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras de la empresa siempre que
lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior
excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que las personas trabajadoras
permaneciesen en esta situación.
Al término de la situación de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho
preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su
mismo grupo profesional, si no hubiese personas trabajadoras en situación de
excedencia forzosa o con derechos a reserva de puesto de trabajo.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue
concedido.
Sección 4.ª

Protección de la vida familiar.

I. Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la
imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado. Durante este supuesto las personas trabajadoras percibirán
un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del
salario base de grupo.
II. Nacimiento. Las personas en situación de suspensión del contrato por
nacimiento podrán unir las vacaciones al periodo de baja por nacimiento.
Las personas trabajadoras gestantes podrán solicitar, con anterioridad al inicio del
periodo de baja por nacimiento, un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un
mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación
a la fecha de disfrute.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá
coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas mantendrán la
cotización de las personas trabajadoras.
III. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción. En el supuesto de parto, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de
conformidad con lo establecido en la legislación ordinaria.
En el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá una duración de
dieciséis semanas.
IV. Nacimientos prematuros. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre
o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo
que dure esta hospitalización.
Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de tres horas, (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo
parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta
el alta hospitalaria.
V. Lactancia. El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el
artículo 37.4 del ET.

cve: BOE-A-2023-13740
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Artículo 40.

Conciliación de la vida laboral y familiar