III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82436
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 8 horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a hijos/as menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas
coincidentes con el horario de trabajo. Alternativamente estas horas se podrán utilizar
para acompañar a familiares de 1er grado dependientes o mayores de 70 años.
4. Un día hábil por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto
del apartado B anterior.
5. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la persona
trabajadora.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H, nunca podrá exceder
de cinco días al año.
Aquellas empresas que por acuerdo tuviesen establecido un sistema de vacaciones
compensatorio de la licencia prevista en el apartado H anterior lo mantendrán, sin que
les sea esta de aplicación.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante,
siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el mismo periodo de hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo -de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia
concurría la situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo, tendrán
los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente
inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora aporte la
certificación acreditativa de la misma.
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y sin
que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de
licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de
julio, Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona
trabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por
escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a familiares de
primer grado por consanguinidad por internamiento hospitalario, previa su acreditación,
no operará la limitación de concurrencia con las fechas establecidas en el párrafo
anterior.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82436
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 8 horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a hijos/as menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas
coincidentes con el horario de trabajo. Alternativamente estas horas se podrán utilizar
para acompañar a familiares de 1er grado dependientes o mayores de 70 años.
4. Un día hábil por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto
del apartado B anterior.
5. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la persona
trabajadora.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H, nunca podrá exceder
de cinco días al año.
Aquellas empresas que por acuerdo tuviesen establecido un sistema de vacaciones
compensatorio de la licencia prevista en el apartado H anterior lo mantendrán, sin que
les sea esta de aplicación.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante,
siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el mismo periodo de hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo -de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia
concurría la situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo, tendrán
los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente
inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora aporte la
certificación acreditativa de la misma.
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y sin
que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de
licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de
julio, Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona
trabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por
escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a familiares de
primer grado por consanguinidad por internamiento hospitalario, previa su acreditación,
no operará la limitación de concurrencia con las fechas establecidas en el párrafo
anterior.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.