III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82435

a que se refiere este artículo, si bien se considera como condición indispensable para
poder tener derecho a disfrutar vacaciones entre los meses de junio a septiembre el que
durante esos meses esté el contrato de trabajo vivo y en activo, ya que, en otro caso,
carecería de sentido el precepto, excluyéndose del cobro de la bolsa, por razones de
pura lógica, exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas en ese
período mediante un contrato de duración determinada o fijo discontinuo, precisamente
para poder sustituir a personas trabajadoras que disfruten de los días previstos en los
períodos señalados.
4. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros/as
en una unidad de trabajo.
Sección 3.ª
Artículo 37.

Licencias y excedencias

Licencias retribuidas.

A) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se
entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios
tanto en la medicina pública como en la privada.
B) Quince días naturales en caso de matrimonio, iniciándose su cómputo en el
primer día laborable de la persona afectada.
C) Dos días hábiles por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cuatro días hábiles.
D) Tres días hábiles en los casos de enfermedad grave diagnosticada por el
facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco
días hábiles. Aquellos casos que conlleven salida de una isla o de una de las dos
ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento suficiente para tener derecho al
aumento de los días de la licencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior
a 300 km.
E) Un día hábil por traslado del domicilio habitual.
F) Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
G) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H) Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de 5 días
de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o de hijos/as, o por
fallecimiento de hermanos/as y padres/madres por consanguinidad, que podrán
acumularse a lo establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de
cinco días en total.

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos personales por los
motivos y el tiempo siguiente: