III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82434
3. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Artículo 34. Información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre
las horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo pactado en el artículo anterior, las empresas afectadas por el
presente convenio estarán obligadas a facilitar al Comité de Centro o Delegados de
Personal, la información sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando sus causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
El cómputo de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto
de los Trabajadores, se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.
Sección 2.ª Vacaciones anuales
Artículo 35.
Vacaciones anuales.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
treinta y un días naturales de vacaciones al año.
2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de
los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso.
3. La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías, conceptos y
sistemas vigentes en cada Empresa.
1. Las personas trabajadoras disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de,
al menos, veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que
ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional.
Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos
que coincidan con los de mayor actividad productiva.
En aquellos centros donde la cifra mensual de ventas promedio en el período junioseptiembre, correspondiente al año anterior, sea superior en un 3 % a la cifra mensual de
ventas promedio del resto del año (octubre-mayo), las vacaciones del período de verano,
en función de la organización del trabajo, podrán organizarse en 15 días continuados de
junio a septiembre. De ambos periodos se excluirán las ventas de julio, diciembre y
enero.
Cuando, por la fecha de apertura del centro, no haya referencia histórica, la dirección
podrá asignar los turnos de vacaciones en función de su previsión de venta.
2. Fuera de los anteriores períodos, y en la medida que la organización del trabajo
lo permita, las personas trabajadoras tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su
vacación anual.
3. La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días efectivamente no
disfrutados en los respectivos períodos. Su cuantía se fija en 450 euros durante la
vigencia del convenio referida al período de 21 días. Para el cálculo de la misma en el
caso de corresponder quince días se efectuará la correspondiente proporción. Se
abonará a aquellas personas trabajadoras que, por necesidad del servicio u organización
del trabajo, no sea posible concederles el disfrute en los periodos indicados.
Si por la fecha de ingreso de la persona trabajadora le correspondieran menos de los
días en los periodos indicados, de optar las empresas en dicho período por lo previsto en
el apartado 3.º de este mismo artículo, se abonaría la parte proporcional.
El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la naturaleza
temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia derecho al mismo tanto las
personas trabajadoras fijas como las temporales en las que coincidan las circunstancias
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Períodos de disfrute.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82434
3. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Artículo 34. Información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre
las horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo pactado en el artículo anterior, las empresas afectadas por el
presente convenio estarán obligadas a facilitar al Comité de Centro o Delegados de
Personal, la información sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando sus causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
El cómputo de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto
de los Trabajadores, se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.
Sección 2.ª Vacaciones anuales
Artículo 35.
Vacaciones anuales.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
treinta y un días naturales de vacaciones al año.
2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de
los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso.
3. La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías, conceptos y
sistemas vigentes en cada Empresa.
1. Las personas trabajadoras disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de,
al menos, veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que
ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional.
Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos
que coincidan con los de mayor actividad productiva.
En aquellos centros donde la cifra mensual de ventas promedio en el período junioseptiembre, correspondiente al año anterior, sea superior en un 3 % a la cifra mensual de
ventas promedio del resto del año (octubre-mayo), las vacaciones del período de verano,
en función de la organización del trabajo, podrán organizarse en 15 días continuados de
junio a septiembre. De ambos periodos se excluirán las ventas de julio, diciembre y
enero.
Cuando, por la fecha de apertura del centro, no haya referencia histórica, la dirección
podrá asignar los turnos de vacaciones en función de su previsión de venta.
2. Fuera de los anteriores períodos, y en la medida que la organización del trabajo
lo permita, las personas trabajadoras tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su
vacación anual.
3. La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días efectivamente no
disfrutados en los respectivos períodos. Su cuantía se fija en 450 euros durante la
vigencia del convenio referida al período de 21 días. Para el cálculo de la misma en el
caso de corresponder quince días se efectuará la correspondiente proporción. Se
abonará a aquellas personas trabajadoras que, por necesidad del servicio u organización
del trabajo, no sea posible concederles el disfrute en los periodos indicados.
Si por la fecha de ingreso de la persona trabajadora le correspondieran menos de los
días en los periodos indicados, de optar las empresas en dicho período por lo previsto en
el apartado 3.º de este mismo artículo, se abonaría la parte proporcional.
El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la naturaleza
temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia derecho al mismo tanto las
personas trabajadoras fijas como las temporales en las que coincidan las circunstancias
cve: BOE-A-2023-13740
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Artículo 36. Períodos de disfrute.