III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82441

ningún vínculo laboral o estatutario). En ningún caso, de la aplicación de este sistema,
podrán resultar precios inferiores al precio de coste de los productos según mercado.
Dada su regulación a nivel de empresa, su modificación requerirá en su caso el
procedimiento previsto en el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.
No será obligatorio el establecimiento de un sistema de beneficios en compras en
aquellas empresas que no lo tuvieran establecido, o que en su caso tuvieran otros
sistemas de compensación.
Artículo 48.

Jubilaciones.

Jubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con cotizaciones
anteriores a 1 de enero de 1967. En los supuestos de estas personas trabajadoras que,
reuniendo los requisitos de acceso a la jubilación conforme a la legislación vigente en
cada momento, decidan jubilarse de manera voluntaria y total, se establece una
gratificación independiente de las prestaciones de la Seguridad Social, consistente en las
siguientes mensualidades en función de la edad a la que accedan a la jubilación
anticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62 años: 10
pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los 64 años: 4 pagas.
El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los
complementos personales.
Sección 2.ª
Artículo 49.

Seguridad y salud laboral

Seguridad y salud a nivel de empresa.

1. El Comité intercentros, en los casos en los que esté prevista su constitución de
conformidad con el contenido del presente convenio, sin perjuicio de las competencias
del comité de seguridad y salud de cada centro, podrá asumir funciones en esta materia
cuando concurran situaciones similares que afecten a más de un centro de trabajo.
2. Las empresas se comprometen a promover un ambiente o clima laboral sano,
adoptando las medidas y condiciones tendentes a evitar que la prestación de actividades
de las personas trabajadoras, dé lugar a lesiones psíquicas o físicas. La política
preventiva de la empresa debe responder a la mejora continua de las condiciones de
seguridad y salud.
3. La formación en prevención de riesgos y salud laboral es uno de los elementos
fundamentales para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad y fomentar una
cultura preventiva dentro de la empresa, debiendo realizarse de manera eficiente,
teniendo en cuenta los riesgos de cada puesto o función.
4. Los delegados/as de prevención recibirán una formación, facilitada por la
empresa, en materia preventiva suficiente para el desarrollo de sus funciones en esta
materia.
Incapacidad temporal.

En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras durante la vigencia de la
relación laboral, percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo.
No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que
tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre
que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello, no obstante, lo
regulado en el párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de
homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de las personas trabajadoras y
compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo.
Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los

cve: BOE-A-2023-13740
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Artículo 50.