III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82429
Tanto el incremento, como el complemento variable, se calcularán cada año sobre
las tablas salariales del artículo 24 vigentes en diciembre del año anterior.
La Comisión Mixta, en función de los datos oficiales, que el Instituto Nacional de
Estadística facilita anualmente al Ministerio de Economía procederá a realizar
anualmente la armonización del dato publicado a Base 2010, y, en su caso, a la
determinación del importe del variable.
En todo caso la Comisión Mixta del Convenio Colectivo realizará las operaciones
para la verificación del dato del ICM de conformidad con lo previsto en el presente
artículo y de conformidad con los trabajos efectuados hasta ahora.
Asimismo, la comisión, anualmente velara por la aplicación a tablas del incremento
fijo conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 26.
Jornada laboral ordinaria y su distribución
Jornada máxima.
La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir del 1 de
enero de 2023 será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Distribución de la jornada.
1. La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter
general.
Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este establecido a
nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas
trabajadoras los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales. En el mismo
plazo y en función del sistema de señalamiento de calendarios de vacaciones, las
empresas facilitarán a las personas trabajadoras los días de vacaciones anuales.
Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté
establecida por acuerdo a nivel de empresa, las personas trabajadoras conocerán el
momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad,
salvo que, en función del sistema establecido en cada empresa, se facilite anualmente.
En dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse
el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre
jornadas.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del
ET, deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la
Ley.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de
trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para
atender imprevistos como ausencias no previstas de personas trabajadoras para su
sustitución. La comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la
existencia del mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se
dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras. La suma de estas
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82429
Tanto el incremento, como el complemento variable, se calcularán cada año sobre
las tablas salariales del artículo 24 vigentes en diciembre del año anterior.
La Comisión Mixta, en función de los datos oficiales, que el Instituto Nacional de
Estadística facilita anualmente al Ministerio de Economía procederá a realizar
anualmente la armonización del dato publicado a Base 2010, y, en su caso, a la
determinación del importe del variable.
En todo caso la Comisión Mixta del Convenio Colectivo realizará las operaciones
para la verificación del dato del ICM de conformidad con lo previsto en el presente
artículo y de conformidad con los trabajos efectuados hasta ahora.
Asimismo, la comisión, anualmente velara por la aplicación a tablas del incremento
fijo conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 26.
Jornada laboral ordinaria y su distribución
Jornada máxima.
La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir del 1 de
enero de 2023 será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Distribución de la jornada.
1. La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter
general.
Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este establecido a
nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas
trabajadoras los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales. En el mismo
plazo y en función del sistema de señalamiento de calendarios de vacaciones, las
empresas facilitarán a las personas trabajadoras los días de vacaciones anuales.
Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté
establecida por acuerdo a nivel de empresa, las personas trabajadoras conocerán el
momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad,
salvo que, en función del sistema establecido en cada empresa, se facilite anualmente.
En dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse
el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre
jornadas.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del
ET, deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la
Ley.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de
trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para
atender imprevistos como ausencias no previstas de personas trabajadoras para su
sustitución. La comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la
existencia del mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se
dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras. La suma de estas
cve: BOE-A-2023-13740
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Artículo 27.