III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 25.
1.

Sec. III. Pág. 82428

Incremento salarial años: 2023, 2024, 2025 y 2026.

Incremento Salarial Fijo.

Año 2023: las Tablas definitivas recogidas en el artículo 24 de este convenio
colectivo se han incrementado en un 4,5 % con respecto al año anterior, y tendrán
efectos desde el 1 de enero de dicho ejercicio.
Durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se aplicarán, con fecha de efectos del 1 de
enero de cada año los siguientes incrementos fijos a las Tablas definitivas recogidas en
el artículo 24 de este convenio colectivo:
Año 2024: 4,5 %.
Año 2025: 3 %.
Año 2026: 2 %.
2.

Incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector.

En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como Índice
de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010 una vez deducido
el efecto inflación (precios constantes), las personas trabajadoras percibirán, una vez se
conozca el dato del año anterior (media de enero a diciembre) y en función de la
diferencia numérica del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años
anteriores un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante
de la aplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del
artículo 24.
0,5 a 1: 0,20 %.
1,01 a 1,5: 0,40 %.
1,51 a 2: 0,60 %.
2,01 a 2,5: 0,80 %.
2,51 a 3: 1,00 %.
3,01 a 3,5: 1,20 %.
3,51 a 4: 1,40 %.
4,01 a 4,5: 1,60 %.
4,51 a 5: 1,80 %.
De 5,01 en adelante: 2,00 %.

4 a 4,5: 0,25 %.
4,51 a 5: 0,50 %.
5,01 a 5,5: 0,75 %.
5,51 a 6: 1,00 %.
6,01 a 6,5: 1,25 %.
6,51 a 7: 1,50 %.
7,01 a 7,5: 1,75 %.
Del 7,51 en adelante: 2,00 %.

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

Todo ello con independencia de la garantía que se fija de percibo de este incentivo
variable en la disposición transitoria quinta.
En todo caso la Comisión Mixta del Convenio Colectivo realizará las operaciones
para la verificación del dato del ICM de conformidad con lo previsto en el presente
artículo y de conformidad con los trabajos efectuados hasta ahora.
3. Consolidación en tablas en función de la evolución del ICM en Grandes
superficies General.
Anualmente se consolidará, en su caso sobre las Tablas previstas en el artículo 24, el
importe resultante de la siguiente escala en función del mismo dato de crecimiento del
ICM calculado conforme a lo previsto en el párrafo primero del punto 2 anterior: