III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82427
de forma efectiva la función en virtud del cual se estableció, en forma de comisiones,
primas, incentivos, etc.
La implantación o modificación colectiva de los sistemas de complementos de
calidad será sometida a la consideración de los representantes legales de las personas
trabajadores, siguiéndose en su caso, los trámites previstos en el artículo 41.4 y 5 del
Estatuto de los Trabajadores.
También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior,
aquellos complementos salariales individuales percibidos en función de la calidad del
trabajo realizado, o a la situación y resultados de la Empresa o de un área de la misma.
Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso
en contrario.
Artículo 23.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio, se entienden
distribuidas en 16 pagas, por lo que las cuatro pagas extraordinarias se percibirán
conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa.
Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá
prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario/hora global, de conformidad con
lo previsto en el artículo 25. El prorrateo de las pagas se efectuará, en su caso,
incorporando a la retribución mensual (u horaria) la parte proporcional correspondiente al
mes en cuestión de la paga o pagas prorrateadas. La parte de paga o pagas ya
devengadas hasta el momento del prorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que
estuviera previsto su pago, conforme al anterior sistema.
Sección 2.ª
Artículo 24.
Cuantías salariales
Salario base en 2023.
Las tablas definitivas para el año 2023, una vez aplicado el incremento fijado en el
artículo 25, serán las siguientes con fecha de efectos del 1 de enero de 2023:
Salario anual Salario hora
–
–
Euros
Euros
Base.
15705,65
8,87325
Profesional.
16176,82
9,13945
Coordinador.
17632,71
9,96199
Técnicos.
19219,68
10,85858
El salario base anual se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el
artículo 26 del presente convenio colectivo para dicho año. Será de aplicación, tanto a
las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas
trabajadoras que ingresen o reingresen en la Empresa.
El salario hora se incluye el pago de las vacaciones. La determinación del salario /
hora global, se efectuará dividiéndose la retribución anual del convenio o la superior
pactada, por el número de horas anuales previsto en el artículo 26.
Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en
su momento, el período de vacaciones.
Las Empresas dispondrán de hasta 2 meses a partir del mes siguiente al de la
publicación del convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») para el
abono de los atrasos correspondientes al ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82427
de forma efectiva la función en virtud del cual se estableció, en forma de comisiones,
primas, incentivos, etc.
La implantación o modificación colectiva de los sistemas de complementos de
calidad será sometida a la consideración de los representantes legales de las personas
trabajadores, siguiéndose en su caso, los trámites previstos en el artículo 41.4 y 5 del
Estatuto de los Trabajadores.
También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior,
aquellos complementos salariales individuales percibidos en función de la calidad del
trabajo realizado, o a la situación y resultados de la Empresa o de un área de la misma.
Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso
en contrario.
Artículo 23.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio, se entienden
distribuidas en 16 pagas, por lo que las cuatro pagas extraordinarias se percibirán
conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa.
Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá
prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario/hora global, de conformidad con
lo previsto en el artículo 25. El prorrateo de las pagas se efectuará, en su caso,
incorporando a la retribución mensual (u horaria) la parte proporcional correspondiente al
mes en cuestión de la paga o pagas prorrateadas. La parte de paga o pagas ya
devengadas hasta el momento del prorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que
estuviera previsto su pago, conforme al anterior sistema.
Sección 2.ª
Artículo 24.
Cuantías salariales
Salario base en 2023.
Las tablas definitivas para el año 2023, una vez aplicado el incremento fijado en el
artículo 25, serán las siguientes con fecha de efectos del 1 de enero de 2023:
Salario anual Salario hora
–
–
Euros
Euros
Base.
15705,65
8,87325
Profesional.
16176,82
9,13945
Coordinador.
17632,71
9,96199
Técnicos.
19219,68
10,85858
El salario base anual se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el
artículo 26 del presente convenio colectivo para dicho año. Será de aplicación, tanto a
las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas
trabajadoras que ingresen o reingresen en la Empresa.
El salario hora se incluye el pago de las vacaciones. La determinación del salario /
hora global, se efectuará dividiéndose la retribución anual del convenio o la superior
pactada, por el número de horas anuales previsto en el artículo 26.
Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en
su momento, el período de vacaciones.
Las Empresas dispondrán de hasta 2 meses a partir del mes siguiente al de la
publicación del convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») para el
abono de los atrasos correspondientes al ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2023-13740
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