III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82426

Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales.
El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes
siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior permanecerán invariables
en la cuantía durante la vigencia del convenio Colectivo.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos.
Artículo 20.

Complemento personal de nivel.

A) Las empresas podrán establecer criterios dirigidos a reconocer un nivel
profesional especial, dentro del colectivo integrado en el Grupo Profesional de
Profesionales.
En el caso de que no fijen sus propios criterios, se aplicarán los recogidos en el
Anexo I del presente convenio.
B) Este nivel de desarrollo profesional personal lleva aparejado un complemento
del 3 % del salario base del Grupo de profesionales vigente en cada momento.
Este complemento personal de nivel será absorbible con el salario de un Grupo
superior, en el caso de que se produjera el ascenso de Grupo, pero podrá compensarse
con cualquier otra retribución que la persona trabajadora perciba por encima del salario
base y la antigüedad.
C)

Sistema alternativo del complemento de nivel.

No será de aplicación lo previsto en el presente artículo en aquellas empresas que
tengan establecido con carácter general un sistema de promoción y desarrollo
profesional, basado en competencias y/o valoración del desempeño profesional que
comporte una mejora económica sobre el salario base de profesionales establecido en el
convenio.
Complementos de puesto de trabajo.

Son los complementos que percibe la persona trabajadora fundamentalmente debido
a las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad laboral.
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente,
de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable.
Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que
retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo.
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores.
La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período
nocturno para todas las personas trabajadoras será del 20 por 100 del valor/hora
correspondiente del artículo 24 del presente convenio colectivo, salvo que, por razón del
trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada.
Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso
en contrario.
Artículo 22. Complemento de calidad.
Se entiende por complemento de calidad de trabajo, aquel que la persona
trabajadora percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo y siempre que se realice

cve: BOE-A-2023-13740
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Artículo 21.