III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82425
CAPÍTULO III
Salario
Sección 1.ª
Artículo 16.
Estructura salarial
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio, estarán distribuidas en su caso entre el salario base de Grupo y
los complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrán pactarse fórmulas de salario
flexible. En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de forma detallada y
separada del resto.
Artículo 17.
Salario base de grupo.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente
convenio colectivo
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Artículo 18.
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base de
Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona trabajadora y
su adscripción a un Grupo Profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la Empresa o un área de la misma.
Artículo 19. Complemento personal de antigüedad.
Año
–
Euros
Hora
–
Euros
Primer cuatrienio.
255,79 0,14451
Segundo cuatrienio.
225,98 0,12767
Tercer cuatrienio.
201,94 0,11409
Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32 0,10866
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados, los
nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se abonarán a la persona
trabajadora en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que cumple,
conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82425
CAPÍTULO III
Salario
Sección 1.ª
Artículo 16.
Estructura salarial
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio, estarán distribuidas en su caso entre el salario base de Grupo y
los complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrán pactarse fórmulas de salario
flexible. En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de forma detallada y
separada del resto.
Artículo 17.
Salario base de grupo.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente
convenio colectivo
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Artículo 18.
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base de
Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona trabajadora y
su adscripción a un Grupo Profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la Empresa o un área de la misma.
Artículo 19. Complemento personal de antigüedad.
Año
–
Euros
Hora
–
Euros
Primer cuatrienio.
255,79 0,14451
Segundo cuatrienio.
225,98 0,12767
Tercer cuatrienio.
201,94 0,11409
Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32 0,10866
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados, los
nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se abonarán a la persona
trabajadora en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que cumple,
conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla: