III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82424

Respeta el circuito administrativo completo, control de pedidos, gestión de
proveedores, circuitos de mercancías, fórmula y circuitos de venta y pagos, etc.
Domina las herramientas informáticas puestas a su disposición.
Funciones de mantenimiento:
Coordina, supervisa, controla y forma a las personas a él asignadas.
Utiliza autónoma y sistemáticamente los medios necesarios para efectuar una
reparación rápida y fiable.
Elabora el planning de mantenimiento preventivo.
Tiene control absoluto y aplica las normas de seguridad.
Perfecto conocimiento de instalaciones y redes, garantizando una predicción de
averías.
Tiene perfecto dominio del material y de las instalaciones, controlando
procedimientos internos y gestión de necesidades de repuestos para reparaciones.
5. Mecanismos de ascenso.
El paso de un Grupo profesional inferior a otro superior, quedará condicionado a la
existencia de puesto a cubrir en el Grupo superior.
El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará automáticamente, sino
que se habrá de respetar un período de adaptación de seis meses. No superado por la
persona trabajadora el referido período de adaptación, la empresa o la propia persona
trabajadora, podrá decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no consolidando la
retribución del Grupo superior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación
vigente.
6. Disposiciones comunes.
7. Las empresas facilitarán a los comités de empresa o delegados de personal, con
carácter anual, el número de ascensos producidos.
Sección 5.ª Ceses
Artículo 15.

Cese voluntario.

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar en la
empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la Dirección de
la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que haya de dejar de prestar
servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno
de retraso en el preaviso fijado.
Igualmente, el incumplimiento por parte de la Empresa de preavisar con la misma
antelación y en los mismos supuestos, si legalmente fuera posible dicho cese voluntario
en la relación laboral en fecha distinta a la prevista, en su caso, de finalización, obligará
a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo sea superior a un año. En los
demás casos de finalización de la contratación por el empresario se estará a lo que
disponga la legislación vigente.