III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82423

al Grupo de profesionales, por lo que en estos casos, la nueva relación laboral que se
produzca transcurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el cómputo para el
ascenso de Grupo profesional.
En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de derechos
relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la protección de la
conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido dicho año de desvinculación el
cómputo no se reiniciará, sino que se interrumpirá, continuando a partir del momento de
la reincorporación.
4.B)

Ascensos del grupo de profesionales al de coordinación.

Dado que las personas trabajadoras del Grupo de coordinadores realizan con
carácter ordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales, además
de las más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental con éstos estriba en
tener personal asignado y coordinarlo, así como en el grado de dominio y desempeño de
la función; en la mayor responsabilidad asignada; y en el grado de autonomía de la
función. En consecuencia, sólo accederán al Grupo de coordinación aquellas personas
trabajadoras del Grupo de profesionales que de modo habitual y preferentemente sobre
otras funciones, realicen aquellas que reúnan todos los requisitos diferenciadores
expuestos y exigidos para la pertenencia al Grupo superior.
En concreto, el ascenso se producirá cuando en la persona trabajadora en cuestión
coincidan, en las distintas funciones que a continuación se detallan, todos los requisitos
previstos en cada una de ellas.
Funciones de venta:
Coordina y forma a las personas a él asignadas.
Conoce y domina el producto y la gama o surtido del mismo, de modo que debido a
dicho dominio puede participar en la elaboración y evolución del surtido.
Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos que él controla.
Conoce y domina los márgenes unitarios del artículo, en beneficio y rentabilidad de la
sección.
Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, surtido, calidad e
innovación, etc.

Coordina las personas a él asignadas y prepara y distribuye el trabajo de las mismas.
Conoce, respeta y domina las normas higiénico-sanitarias del producto: cadena de
frío, temperatura, fecha de caducidad, fermentación, etc.
Bajo su iniciativa lleva a cabo acciones preventivas para preservar la higiene y
calidad de los productos. Propone y aporta soluciones.
Aplica de modo autónomo las normas de presentación de un producto, tanto en
venta en autoservicio como en mostrador tradicional: etiquetado, precio, claridad,
calidad, corte regular, porciones, etc.
La ejecución de su trabajo se sale de los estándares habituales.
Domina total y regularmente las técnicas de producción, con un alto nivel de
manipulación, elaboración y transformación de la materia prima en producto final para la
venta.
Incorpora valor añadido al producto con incidencia en rentabilidad.
Funciones de gestión y administración:
Coordina a las personas a él asignadas, controlando y supervisando el trabajo de las
mismas.
Domina y aplica, autónomamente, los procedimientos contables y administrativos
internos.

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

Funciones de elaboración, manipulación y despacho de productos: