III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82430
horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del
porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo previsto
en el artículo 31 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada ordinaria correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo
parcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.
6. Por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en el ámbito de
la empresa se podrá excepcionar a las personas trabajadoras a tiempo parcial que
presten su servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios a que
se refiere el punto 1. de este artículo, si bien en todo caso deberán conocer los horarios
mensuales al menos con diez días naturales de antelación al inicio del mes.
7. La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana,
quedando derogados y sin aplicación los preceptos de anteriores convenios que se
opongan a la presente disposición.
8. La prestación de trabajo cualquier día de la semana será exigible a todos las
personas trabajadoras a fin de repartir equitativamente la carga de trabajo.
Artículo 27 bis.
Desconexión digital.
Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras del sector
de grandes almacenes se establecen las siguientes medidas que tendrán el carácter de
mínimas, a excepción de las recomendaciones indicadas en el punto 4:
Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3
anterior.
Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia
justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las
situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos
electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo
puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la
persona trabajadora, salvo que los mismos no impliquen la realización inmediata de
cualquier encargo.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando
se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial
perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de
medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82430
horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del
porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo previsto
en el artículo 31 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada ordinaria correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo
parcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.
6. Por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en el ámbito de
la empresa se podrá excepcionar a las personas trabajadoras a tiempo parcial que
presten su servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios a que
se refiere el punto 1. de este artículo, si bien en todo caso deberán conocer los horarios
mensuales al menos con diez días naturales de antelación al inicio del mes.
7. La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana,
quedando derogados y sin aplicación los preceptos de anteriores convenios que se
opongan a la presente disposición.
8. La prestación de trabajo cualquier día de la semana será exigible a todos las
personas trabajadoras a fin de repartir equitativamente la carga de trabajo.
Artículo 27 bis.
Desconexión digital.
Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras del sector
de grandes almacenes se establecen las siguientes medidas que tendrán el carácter de
mínimas, a excepción de las recomendaciones indicadas en el punto 4:
Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3
anterior.
Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia
justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las
situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos
electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo
puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la
persona trabajadora, salvo que los mismos no impliquen la realización inmediata de
cualquier encargo.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando
se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial
perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de
medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas: